Miramar cambia las reglas para ingresar a la ciudad

viernes, 22 de mayo de 2020 · 13:03

A través del Decreto Nº 936/20, del 13 de Mayo pasado, el Intendente Municipal de General Alvarado, Sebastián Ianantuony, dispone la implementación de nuevas regulaciones y requisitos para los ingresos al distrito.

Mediante diversos instrumentos, el Ejecutivo Municipal ha dictado distintas medidas concernientes a vigilar adecuadamente los ingresos a las distintas localidades que conforman el Distrito (Decretos Municipales Nº 765/20; 777/20 y 839/20), con la intención de minimizar los riesgos que implican esas admisiones; pero no obstante esa circunstancia, a diario surgen situaciones y realidades en particular que obliga a ajustar ciertos protocolos vigentes, siempre con los propósitos de prevención y cuidado enunciados precedentemente.

El mencionado decreto ordena en su artículo 1° que aquellas personas que deseen ingresar al Partido de General Alvarado (a cualquiera de las ciudades y localidades que lo integran), con el objeto de:

a) Asistencia/cuidado de familiar adulto mayor, que se encuentre en situación de vulnerabilidad, solo, sin otro tipo de acompañamiento familiar, parental, y/o que no se valga por sus propios medios;

b) Visita/asistencia a sus hijos menores de edad, acreditando ser padre/madre separados /divorciados/convivientes, o

c) Retorno a su residencia habitual emplazada en este Distrito (por haber estado cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto Nacional Nº 297/20 y sus modificatorios, en un domicilio distinto a aquella).

Todos deben tramitar previamente en las dependencias, y mediante la modalidad que se detalla a continuación, y disponer en su poder a su ingreso al Partido, además del “Certificado Único Habilitante – Covid 19” de rigor, de un “Permiso Municipal Especial” que extenderán, según sus respectivas competencias, las áreas que en cada caso seguidamente se citan:

Para la hipótesis

a): La Dirección de Tercera Edad y Discapacidad, de esta Comuna.Para el supuesto

b): La Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud, de este Municipio.Para la teoría

c): La Dirección de Tránsito y Nocturnidad, de esta Municipalidad.El/la interesada deberá gestionar dicha autorización municipal especial, a los siguientes correos electrónicos, según sea el caso, en el orden precedentemente citado: terceraedadydiscapacidad@mga.gov.arinfancia@mga.gov.ar; seguridad@mga.gov.ar.

Las Oficinas antes mencionadas, con sus medios y personal disponibles, serán las encargadas de verificar “in situ” la veracidad, y necesidad argumentadas, y de corroborarse efectivamente la realidad/circunstancia planteada, responderán afirmativamente el correo electrónico de referencia, sirviendo dicha contestación el aval a presentar por el/la afectado/a a los retenes de ingreso al Distrito, con más el “Certificado Único Habilitante – Covid 19”.

En lo concerniente a las situaciones previstas en el ítem c), se sumará el requisito de contar también, debidamente emitido, con el respectivo “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”. (Resolución Conjunta Nº 3/2020 de los Ministerios del Interior, y de Transporte de la Nación – sus Anexos I y II – Decreto Provincial Nº 305/2020).A los efectos de constatar la veracidad del domicilio permanente en el Distrito declarado bajo juramento por el/la solicitante, la Dirección de Tránsito y Nocturnidad realizará las indagaciones que amerite oportunas con ese propósito.

Entre ellas, recabará datos y requerirá exposiciones verbales a vecinos tomados al azar, afincados en las inmediaciones del lugar donde se asienta la vivienda en la que se aduzca habitar de manera fija (evitando con ello se trate de una segunda residencia, o temporaria), de modo de no dejar dudas sobre lo cierto de lo invocado.

Caso contrario, las Direcciones Municipales mencionadas, cada una en su ámbito de competencia, se encuentran facultadas para desestimar el otorgamiento del beneficio intentado.Siempre, cualquiera sea el caso, se deberán observar las recomendaciones, e instrucciones de la autoridades sanitarias y de seguridad, establecidas en el marco de la actual emergencia.

La autoridad de aplicación y control de lo dispuesto mediante este acto administrativo serán la Dirección de Tránsito y Nocturnidad, de esta comuna, y/o las fuerzas de seguridad.

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