Decreto: Qué requisitos deben cumplir los comercios para que los clientes puedan acceder al local

sábado, 23 de mayo de 2020 · 12:30

A través del decreto 920/2020, el intendente Arturo Rojas habilitó este viernes a los comercios que hasta ahora atendían a sus clientes en la puerta, a abrir sus locales pero con ciertos requisitos que deberán cumplir a tal efecto.

Entre ellos, las instalaciones deberán contar con más de 45 metros cuadrados de superficie libre, a razón de una persona cada 15 metros cuadrados. Además, la disposición de las instalaciones del local y el mobiliario deberán permitir el distanciamiento entre personas mínimo de dos metros

En el artículo Nº8 del texto que lleva la firma del secretario de Gobierno, Jorge Martínez, se autoriza “a actividades que hayan sido habilitadas ‘con o sin acceso de los clientes al establecimiento’” a desarrollar “dichas actividades comerciales ‘con acceso de los clientes al establecimiento’, cuando los establecimientos posean una superficie libre mayor a los 45 metros cuadrados y a razón de una (1) persona cada quince (15) metros 761-Járados de superficie libre, y en tanto las instalaciones del establecimiento y disposición del mobiliario del local permita garantizar en todo momento el distanciamiento social de 2 (dos) metros entre personas. A tal efecto el interesado deberá remitir a la siguiente dirección de correo electrónico: controlurbanonecochea4gmail.com. La solicitud correspondiente justificando su petición y aportando en su caso la documentación escaneada pertinente”.

El protocolo:

La atención al público deberá llevarse a cabo bajo las siguientes condiciones:

• La apertura de los locales alcanzados bajo esta modalidad se llevará a cabo UNICAMENTE en los días y horarios establecidos en el Decreto del cual forma parte el presente Anexo.

• Se deberá atender de a un cliente a la vez en cada local o bien podrán estar presentes en el local hasta un máximo de una persona cada 15 metros cuadrados de superficie libre. Por tal razón los clientes deben concurrir solos para ser atendidos, a excepción del caso de personas menores de edad y/o inhábiles, quienes podrán concurrir con un mayor y/o responsable. En tal caso este deberá respetar un distanciamiento social de 2 (dos) metros.

• La capacidad de los locales o establecimientos comerciales (de acuerdo al criterio mencionado anteriormente y descontando la cantidad de empleados) deberá estar indicada en un cartel o afiche colocado en el ingreso de los mismos.

• Los clientes y quienes los atiendan deberán utilizar de forma obligatoria tapa bocas o barbijo y proceder a la desinfección obligatoria de manos antes y después de efectuada la compra, el intercambio del medio de pago y el comprobante de la transacción.

• Cada espacio de trabajo y de atención al público deberá contar con cronogramas intensivos de limpieza y desinfección de todas las superficies ,de contacto habitual de los trabajadores y clientes como mostradores, estanterías, cajas y changos, carros, etc. Asimismo será responsabilidad del titular y personal del local o establecimiento comercial el baldeado, limpieza y desinfección, de forma diaria, de la vereda correspondiente al frente del mismo.

• Todos los locales deberán adoptar las medidas necesarias para la ventilación diaria y recurrente de los espacios comunes. Aquellos espacios que no cuenten con la ventilación necesaria deberán ser restringidos en su uso.

• Se deberá garantizar, en los momentos de mayor afluencia de clientes, todos los medios necesarios para una rápida atención, disminuyendo el tiempo de permanencia de las personas en el exterior del local.

• El personal deberá lavarse regularmente las manos extremando las medidas de higiene. Para ello, se le deberá proveer de todos los elementos para un adecuado lavado de manos con agua y jabón en sanitarios.

• En el sector de cajas y cobro, por encima del mostrador se colocará un acrílico transparente, nylon cristal, o similar, que separe al personal de atención de los clientes, con un espacio libre de hasta un máximo de 40 centímetros de ancho por 30 centímetros de alto, para el intercambio de productos, medios de pago y comprobantes de la transacción.

• En todo momento deberá respetarse el distanciamiento social de 2 (dos) metros. En caso de generarse fila de espera los clientes deberán respetar dicha distancia entre si en la vía pública. Los titulares y empleados de los locales o establecimientos comerciales serán responsables de organizar las filas y garantizar su fiel cumplimiento. A tal fin estos, deberán demarcar por su cuenta y costo líneas en la acera y/o en la calzada (según la ubicación) con material removible (Cinta de plomo o material similar de durabilidad que delimite dicha distancia. Asimismo, será responsabilidad de los titulares y personal de los locales o establecimientos comerciales, organizar las colas que se formen en el ir interior para abonar de forma tal que existan al menos 2 metros de distancia entre las personas, demarcando dicha distancia del mismo modo que en el exterior.

• Los clientes y quienes los atiendan deberán utilizar de forma obligatoria tapa bocas o barbijo y proceder a la desinfección obligatoria de manos al entrar y al salir del local. A tal efecto en el ingreso al local y en la caja de pago, se contará con un rociador o dosificador que contenga una solución hidroalcóholica (70% de alcohol — 30 % de agua) o alcohol en gel a disposición de clientes y empleados.

• Asimismo de forma previa al ingreso al local se procederá a la desinfección obligatoria de la suela del calzada A tal fin se deberá contar en el ingreso al local con un trapo de piso húmedo en solución preparada con 5 partes de agua y una de lavandina (concentración mínima de 20g CUL y un máximo de 35g CUL2), donde el ingresante deberá frotar allí sus zapatos de 4 a 5 veces.

• Los titulares de los locales o establecimientos comerciales deberán colocar en el exterior de los mismos, de forma obligatoria, en cantidad suficiente (de modo que no pueda pasar por inadvertida) y por su cuenta y costo, la cartelería informativa oficial cuyo acceso estará disponible en la página oficial del municipio: www.necocheagov.ar . (La cual se adjunta a la presente como Anexo I).-

• Como requisito previo a la apertura del local o establecimiento comercial los titulares de los mismos deberán descargar la Declaración Jurada que se adjunta a la presente como Anexo II y enviarla firmada por correo electrónico a: controlurbanonecocheaOomail.com , conjuntamente con foto del certificado de habilitación y de su D.N.I. En la misma se expresará el total conocimiento y consentimiento de las condiciones aquí establecidas. Aquellos establecimientos que no dieran cumplimiento a ello deberán abstenerse/de desarrollar actividad. El cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior se indicará en un registro virtual e interactivo creado a tal efecto al cual tendrán acceso los \agentes que efectúen la tarea de control.

• A fin de garantizar el distanciamiento mediante la correcta organización de filas de espera, y de considerarse necesario, se procederá a la interrupción del acceso y circulación vehicular en la zona del microcentro de la ciudad o toda otra zona donde se requiera. Dicha medida se llevará a cabo mediante vallado, señalización y disposición de recursos humanos de acuerdo a la necesidad. En tal caso las filas podrán organizarse sobre la calzada a indicación de la Autoridad de Contralor.

• El control y monitoreo de las actividades estará a cargo de la Subsecretaria de Ordenamiento Urbano y Fiscalización de acuerdo al siguiente criterio:

Se establecerán operativos que cubrirán las distintas zonas de la ciudad. Los mismos tendrán la finalidad de corroborar el cumplimiento de las condiciones establecidas, a través de la siguiente metodología:

1) Los inspectores actuantes contaran con acceso al registro de Declaraciones Juradas. Ante la constatación de la falta de cumplimentación de la emisión de la DDJJ o de la cartelería se notificará el cese de actividades hasta tanto se regularice la situación.

2) Ante la constatación del incumplimiento de cualquiera de las condiciones de seguridad establecidas se labrará el acta de infracción correspondiente dando intervención al Juzgado de Faltas local y se notificara el cese inmediato de las actividades hasta tanto se regularice la situación.

3) Ante la constatación de reincidencia de la misma o cualquier otra falta, se labrará nuevamente el acta de infracción correspondiente y se procederá a la clausura del establecimiento dando intervención al Juzgad de Faltas local.

4) Los inspectores actuantes indicaran toda situación de incumplimiento en el registro de DDJJ implementado a tal efecto.

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