¿Por qué es un robo?: Las leyes que violan la Municipalidad y el concejal tenista para entregar terrenos del parque
Apenas se conoció la reacción negativa que produjo entre los vecinos el inicio del desmonte de un sector del Vivero Municipal en un "trueque" con el club Villa Díaz Vélez para instalar unas canchas de tenis, la Municipalidad volvió a desplegar su aparato de desinformación habitual, que hizo foco sobre cualquier cosa menos la cuestión que preocupa a todos: el parque público una vez más está siendo apropiado por privados para hacer negocios.
Es que denunciando una "campaña de difamación", "intereses político partidarios" e incluso apelando al viejo y falaz argumento de que "el parque se muere", los medios que forman parte del entramado mediático de la Comuna intentaron justificar a viva voz lo que innegablemente es la apropiación de tierras de manera ilegal.
Más allá de cualquier interpretación posible, hay 7 leyes principales que, en principio, el intendente y los concejales oficialistas están violando al haber aprobado la ordenanza para el "trueque" y luego decretado la validez de esa ordenanza. No solo eso, sino que además la ordenanza ni siquiera pasó por los ámbitos administrativos correspondientes.
En este contexto, el concejal tenista, Guillermo Sánchez, principal impulsor de la apropiación en el HCD, y el intendente municipal, Arturo Rojas, podrían terminar con causas en la Justicia por esta cuestión, tal como señalara este fin de semana la ingeniera Susana Laborde, presidente de la Asociación Civil El Parque No Se Vende.
Una de las definiciones que más llamó la atención fue la figura que usa el decreto del intendente para validar la ordenanza: "cesión en concesión", una figura que directamente no existe en términos jurídicos: o se trata de una sesión o de una concesión.
El 29 de septiembre pasado la ONG presentó una pretensión revocatoria sobre la ordenanza a la Municipalidad, esto es, pidió que se suspendiera la aplicación de la norma en virtud de numerosas irregularidades de procedimiento y porque violaba la Constitución, algunas leyes nacionales y provinciales y hasta ordenanzas vigentes. La respuesta que dió la municipalidad fue avanzar con el desmonte a pesar de todo, lo que disparó la denuncia pública que señalaba la ilegalidad del movimiento, un robo.
¿Por qué es ilegal?
Puntualmente, la ONG a través de su abogado Juan Pablo Molina, solicitó que se revoque la norma dado que viola una serie de leyes:
- Artículo 41 de la Constitución Nacional: que garantiza el derecho a un medio ambiente sano y que establece que las autoridades deben proveer "la preservación del patrimonio natural y cultural".
- Artículo 28 de la Constitución Provincial: establece que "toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo". En este sentido, ni la municipalidad, ni el club presentaron ningún tipo de estudio ni evaluación de impacto ambiental para realizar los trabajos.
- Ley General del Ambiente (Nº 25.675): señala las responsabilidades que caben por realizar un daño ambiental por fuera de la normativa. Como la Comuna no cumplió con los debidos procedimientos y permitió que empezaran los trabajos, le cabe una sanción por el daño ambiental infligido.
- Ley 25831 de Información Pública Ambiental: La Municipalidad no brindó información precisa ni acerca de los trabajos, ni los plazos establecidos y toda otra serie de datos que debiera garantizar a la población cuando se realizan movimientos en terrenos públicos.
- Ley Provincial Nº 11.723: que determina que para realizar estos trabajos hay que hacer la declaración de impacto ambiental, luego un estudio y evaluación de ese impacto, algo que la municipalidad de Necochea tampoco llevó adelante para el proyecto.
- Artículo 60 del Decreto Ley 8912: en el texto de la norma se dispone que "por ninguna razón podrá modificarse el destino de las áreas verdes y libres públicas, pues constituyen bienes del dominio público del Estado, ni desafectarse para su transferencia a entidades o personas de existencia visible o personas jurídicas públicas o privadas, ni aún para cualquier tipo de edificación, aunque sea de dominio público, que altere su destino".
Para este caso lo que sucede es que la Municipalidad intenta reemplazar el uso de terrenos del Vivero Municipal para la extensión de las canchas, aunque ni siquiera ha modificado el polígono de la concesión ni replantea la ordenanza que regula la tierra del Vivero.
- Artículo 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades: "Para las transferencias a título gratuito, o permutas de bienes de la Municipalidad, se necesitará el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo. En estas mismas condiciones se podrá conferir derecho de uso y ocupación gratuita de bienes municipales a entidades de bien público con personería jurídica y a órganos del Estado Nacional, Provincial o Municipal".
Si bien desde el club Villa Díaz Vélez asegura que sus trabajos fueron aprobados por el HCD, lo cierto es que incluso la aprobación de la norma ilegítima ni siquiera contó con los dos tercios del Concejo Deliberante y fue aprobada por mayoría con desempate de la concejal Gabriela Góngora (Nueva Necochea) que presidió la sesión del 6 de septiembre.
Ordenanza Municipal 7106/10: que declara como Patrimonio Cultural al Parque Miguel Lillo de Necochea
Por otra parte, todavía no existe constancia oficial del proyecto propuesto, o sea, más allá del anuncio no hay documentación sobre lo que se piensa hacer. La iniciativa además no pasó por dos oficinas técnicas que debían dar su dictamen: la Secretaría de Legal y Técnica y la Comisión de Patrimonio de la Municipalidad.
La ordenanza tampoco da cumplimiento a la ley nacional que surge del Acuerdo Escazú, sobre todo para garantizar por un lado la información oficial sobre proyectos que afectan al Medio Ambiente y para que se permita la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre cuestiones que atañen al medio ambiente.
Amparo en marcha
En vistas de las numerosas irregularidades alrededor de la iniciativa y la falta de respuesta por parte de la Comuna (de hecho, dieron comienzo a los trabajos, lo que habilitó directamente la calificación de robo en virtud de una apropiación completamente ilegal), El Parque No Se Vende presentó su pretención revocatoria sobre la ordenanza.
Sobre las leyes incumplidas por la Comuna, el abogado Juan Pablo Molina explicó a Cuatro Vientos que "son vicios de la ordenanza: tanto el Concejo Deliberante como el Intendente no la tendrían que haber aprobado ni promulgado, dado que vulnera todas estas normativas".
"Villa Díaz Vélez comienza las obras sin ningún proyecto de obra, sin estudio de impacto ambiental, sin evaluación de impacto ambiental ni participación ciudadana como establecen las normas", señaló el letrado y agregó "es una obra que ni cumple con los requisitos mínimos".
"Otra vez está ausente la participación ciudadana, que es algo que venimos diciendo siempre, que hace falta una evaluación estratégica ambiental, pero tiene que haber un proyecto integral entre el Parque y la playa, que haya lineamientos fijos, que es lo que se hace en los países medianamente organizados", destacó.
Para el transcurso de esta semana la ONG presentará un recurso de amparo para solicitar en principio que detengan las obras, que se restituyan las cosas a como estaban antes y, sobre todo, que se ordene un estudio de evaluación integral del predio y dejar de concesionar terrenos aisladamente sin evaluar todo el conjunto.
Los vecinos están en estado de alerta luego de la viralización de las imágenes con las topadoras arrasando parte del vivero. Entre ayer y hoy hubo convocatorias en el lugar donde se tomaron imágenes y comenzaron las propuestas para resistir la ilegalidad del proyecto. Para el viernes los ambientalistas están promoviendo una charla que se realizaría en el Centro Cultural Necochea para brindar información sobre la situación y canalizar las diferentes formas de reclamo.