UNA BUENA
“Zona fría”: Tras años de reclamos, los necochenses pagarán hasta un 50% menos en las facturas de gas
Una buena, al fin, luego de tantas pálidas. Los hogares de Necochea y Quequén pagarán hasta un 50 por ciento menos en las facturas de gas cuando los miembros del Congreso de la Nación declaren a nuestra ciudad y otros 46 municipios como “Zona Fría”.
La esperada noticia, después de años de reclamos, hará que los vecinos abonen el gas con importantes rebajas en las facturas.
Para eso, el proyecto debe ser aprobado por el Congreso, donde los diputados del Frente de Todos y Juntos por el Cambio ya llegaron a un consenso y esta tarde habría dictamen favorable en la comisión de Hacienda y Presupuesto.
Las reducciones por quedar incorporados en el artículo 75 de la ley 25.565 van del 30 % al 50 %, según cada caso. Y le corresponde a aquellos lugares en que las bajas temperaturas del invierno afectan a las economías familiares de los usuarios, quienes deben abonar altas tarifas debido al elevado consumo, tanto por red como por garrafa.
La iniciativa surgió de propuestas de Alejandro “Topo” Rodríguez, Liliana Schwind y José Luis Ramón, y beneficiará a unas 3 millones de personas de los partidos de La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, Tres Arroyos, San Cayetano, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales, Bahía Blanca y Villarino.
También incluye a Patagones, Tandil, Olavarría, Azul, General La Madrid, Coronel Suárez, Saavedra, Tornquist, Coronel Pringles, Laprida, Benito Juárez, Gonzáles Cháves, General Juan de Madariaga, General Lavalle, Ayacucho, Rauch, Pellegrini, Salliqueló, Guaminí, Tres Lomas, Daireaux, Balcarce, Puan, Adolfo Alsina, Tapalqué, General Guido, Castelli, Dolores, Maipú, Tordillo, Bolívar y Pehuajó.
Además, serán incorporados a Zona Fría zonas de las provincias de Mendoza, San Juan, San Luis y Salta.
Quiénes se benefician:
- Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo
- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil
- Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social
- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro Salarios Mínimos Vitales y Móviles
- Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en tres veces el Salario Mínimo Vital y Móvil
- Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo
- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27.351
- Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad
- Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844)
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza
- Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur