Tres Arroyos impone un "estado de sitio" para controlar la circulación de gente en temporada

viernes, 4 de diciembre de 2020 · 08:51

El municipio tomó una resolución que, en la práctica, aunque implica flexibilizar parcialmente algunas actividades y horarios, se parece más a un estado de sitio que busca limitar la actividad nocturna por el CoVID19.

La medida cuenta con las firmas de Jorge Cordiglia, secretario de Seguridad, y Matías Fhurer, secretario de Desarrollo Económico. Uno de los aspectos destacados es que la circulación estará restringida –sólo para motivos esenciales- en el horario de 1.30 a 7. 

El artículo 1º de la resolución señala la determinación de “restringir a partir del sábado 5 la circulación de ciudadanos en la vía pública, a excepción de aquellas personas que deban circular y/o transitar por motivos esenciales o impostergables, en el horario de 1.30 a 7 horas”.  

En el artículo 2, se indica lo siguiente: “suspender la aglomeración de personas tanto en la vía pública como en lugares privados, considerándose espacios como plazas, predios, espacios verdes, lugares al aire libre en general, así como también en domicilios particulares”. 

Quedan establecidos en el artículo 3 los horarios para los establecimientos gastronómicos. Restaurant, restobar, confiterías, pizzerías, pubs; ingreso al local hasta la cero hora y cierre del mismo a la 1 hora; gimnasios, piletas, complejos de alquiler de fútbol 11 y fútbol 5, el cierre será a las 22 horas”. 

Además se indica en el artículo 4 que “en caso de incumplimiento de la presente resolución, las actuaciones serán derivadas a la Justicia de Faltas Municipal, para la aplicación de las respectivas sanciones estipuladas por los artículos 17 y 18 del Código Contravencional”.

Otro aspecto a tener en cuenta, especificado en el artículo 5, es que “la vigencia de la presente resolución queda sujeta a que se sostengan las condiciones epidemiológicas existentes en la actualidad en nuestro partido. Asimismo, se tendrá en consideración exclusiva las recomendaciones sanitarias que se efectúen desde la Secretaría de Prevención y Salud del municipio”.

La medida es abiertamente inconstitucional, dado que los municipios no disponen de atributos que les permitan imponer esas restricciones en su jurisdicción, por lo que la resolución puede que caiga en saco roto incluso antes de entrar en vigencia.

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