14/06/2025 - Edición Nº185

Necochea

Vino a Necochea desde Dinamarca, rompió la cuarentena y terminó con prisión domiciliaria

17/03/2020 |



Un hombre de nacionalidad dinamarquesa fue aprehendido este martes en Necochea luego de quebrantar la cuarentena que le fue dispuesta. El sujeto regresó a nuestro país luego de un viaje por Europa el pasado 12 de marzo, fue notificado que debía hacer la cuarentena este domingo pero no la cumplió.

Finn Lauge Thomassen, de 63 años, debía cumplir la cuarentena en su domicilio de avenida 2 Nº 3978, en el edificio “Gran Mar” con la intención de prevenir el contagio del coronavirus en la ciudad, pero fue visto por vecinos deambulando dentro del inmueble y fuera de el por lo que alertaron a las autoridades.

Thomassen viajó semanas atrás a Dinamarca para visitar a sus familiares y regresó a Necochea el jueves 12 de marzo.

Según pudo saber Cuatro Vientos de fuentes policiales, los vecinos habían aportado fotografías y material fílmico del hombre en el acceso al edificio ratificando el quebrantamiento de la cuarentena.

Con expresas directivas del Ministerio Publico Fiscal, como así también del intendente Municipal Arturo Rojas y Superintendencia Interior Sur, efectivos procedieron a constituirse en el edificio donde constataron la presencia de Thomassen. Allí, se le labraron actuaciones Infracción al Artículo 205 y 239 del C.P. con intervención de la UFI Nº2 del Departamento Judicial de Necochea.

La policía comunicó que por lo que ante la gravedad del hecho se procedió a montar una consigna fija fuera del domicilio de Thomasen para evitar nuevos incumplimientos. La prisión deberá cumplirla en su casa a los efectos de prevenir un eventual contagio a internos y policías en la Comisaría.

Por otra parte, recomendaron “a la totalidad de las personas que fueron notificadas de la medida sanitaria, su estricto cumplimiento fines evitar situaciones innecesaria que podrían atentar contra la posible propagación de una epidemia y evitar situaciones judiciales con medidas condenatoria”.

Cabe remarcar que una vez cursada la causa penal, Thomassen no podrá volver a renovar su pasaporte.

Quienes llevan adelante estos operativos entregan una nota firmada por la secretaria de Salud, Ruth Kalle, en la que se les comunica que deben permanecer dentro de sus hogares por espacio de dos semanas, al tiempo que también se les informa las penas que impone el Código Penal, en caso de no cumplir con esta obligatoriedad.

Mientras que en países donde la infección se ha propagado se preven penas de entre 5 y 21 años de cárcel (España e Italia, respectivamente) para quienes violen la restricción temporal de la cuarentena, en la Argentina se podrían imponer penas de hasta 2 años de prisión.

Según establece el DNU quienes violen el aislamiento serán denunciados por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal. El último establece que “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".

La otra figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. Así el artículo 205 dice que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Este tipo penal tiene por objeto sancionar aquellas acciones u omisiones dolosas a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia. Para algunos autores de Derecho Penal para que la conducta merezca esta sanción debe ser una violación a una norma del Estado de cumplimiento obligatorio -es decir, no una mera sugerencia o consejo preventivo- que haya tenido como consecuencia la introducción o propagación de una epidemia o, por lo menos, que haya ocasionado un riesgo concreto de que esa circunstancia se produzca.

Tiene que haber existido una lesión o puesta en peligro de la salud pública. Sin embargo, otros juristas sostienen que se trata de una infracción de peligro abstracto, es decir que el que se escapa de una cuarentena comete delito aunque después se compruebe que él no estaba enfermo. Como lo que se sanciona es la violación de las medidas adoptadas por la autoridad competente (nacional, provincial o municipal) con el objetivo de evitar la introducción o propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa, el comportamiento que se pena puede ser tanto una acción o una omisión.

Se trata de un delito doloso, es decir, requiere del conocimiento y la voluntad de quien realiza esa conducta tipificada mediante el incumplimiento de la obligación (omisión) o por la violación de la prohibición (acción) dispuesta por la autoridad competente. En otras palabras, para que sea delito el autor tiene que tener conocimiento de la medida dictada por el Estado, de su obligatoriedad y debe tener la voluntad de incumplirla.

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