13/09/2025 - Edición Nº276

Necochea

Muerte de Diego Quirós: Tras las pericias toxicológicas, piden que cambien al juez de la causa

20/08/2025 18:43 |



Días atrás, la causa de la muerte del médico marplatense, Diego Quirós, en un accidente en la ruta 88, dio un giro inesperado. Fue al conocerse el resultado de una pericia toxicológica que reveló que el profesional tenía cocaína en sangre al momento del accidente. Asimismo, un testigo afirmó haberlo visto realizando maniobras imprudentes de sobrepaso antes de impactar contra el camión.

De esta manera, Raúl Lozano García, el transportista domiciliado en Necochea, quien conducía la unidad contra la que colisionó Quirós, fue puesto en libertad por falta de mérito.

Esto motivó que el abogado de la familia del médico marplatense, Juan Manuel Belliure, presentara un pedido de recusación contra el Juez de Garantías, Daniel De Marco. En su presentación, el letrado sostuvo que la presencia del estupefaciente en la sangre de Quirós se registró en un análisis postmortem, pero no en uno de orina, lo cual no permite establecer si la sustancia fue consumida inmediatamente antes del choque.

“Es un caso paradigmático de cómo un acto judicial puede convertirse en un instrumento de revictimización”, expresó Belliure, quien, a su vez, sostiene que el magistrado se transforma “en un juzgador de la conducta y la moral de la víctima fatal, Diego Quirós”.

“La estructura de su fallo se erige sobre la descalificación de la víctima como método central para arribar a la conclusión exculpatoria deseada”, agrega.

En esa línea, el escrito del letrado, añade: “al presentar a Diego Quirós como un conductor temerario y bajo los efectos de estupefacientes, sin pruebas concluyentes y en una etapa preliminar, el fallo ataca su esencia, destruye su imagen pública y genera un daño irreparable a su memoria y a su familia”.

“¿Cómo podría este magistrado valorar con objetividad la declaración de la víctima sobreviviente, la Sra. Yanina Liani, si ya ha concluido que su pareja y conductor era un “temerario” responsable del siniestro?”, cierra el abogado sobre este punto.

Respecto de la pericia toxicológica, opinó que “El juez erige toda su construcción de la culpabilidad de la víctima sobre el hallazgo de cocaína en sangre, pero su motivación se desmorona al ser incapaz de dar una sola razón lógica o científica para descartar el hallazgo opuesto y concluyente: el resultado negativo en orina”, sosteniendo que esto último desmiente el fundamento de la postura que adoptó el juez.

Apelación de la Fiscalía

Por su parte, la Fiscalía de Delitos Culposos que encabeza Rodolfo Moure, apeló la medida y también pidió la remoción de De Marco al considerar que ya emitió opinión respecto del hecho investigado. Entre los argumentos, sostuvo que la decisión de liberar a Lozano García es infundada porque incurre en una errónea valoración de la prueba. El fiscal entiende que el juez tuvo en consideración un presunto estado de intoxicación y exceso de velocidad del médico fallecido que no fue debidamente acreditado.

También expresó que el propio perito accidentológico destacó que de la pesquisa no se pudo determinar a la velocidad que viajaba el auto de Quirós. Esto hizo que el juez se basara en un testimonio que indicaba que, el profesional de la salud, la había sobrepasado 500 metros antes del lugar del accidente en presunto exceso de velocidad.

Moure, en su apelación, resalta que la velocidad que importa para analizar es la que llevaba al momento del accidente y no la de 500 metros atrás.

Por el caso de la intoxicación, se amparó en bibliografía especializada existente que informa que, la cocaína, puede perdurar en el organismo hasta 48 horas después de haberse consumido y, en el caso de su efecto, finaliza una hora después de su ingreso al organismo. Esto hace que no se pueda acreditar que Diego Quirós estuviese bajo los efectos de la droga cuando se produjo el choque.

Rodolfo Moure considera que Daniel De Marco hizo una compensación de culpas, algo vedado en el Derecho Penal. Para el fiscal, el camionero tuvo responsabilidad en el siniestro ya que su vehículo se cruzó de carril y debe dar cuenta de ello. Más aún en esta etapa del proceso judicial, independientemente del grado de responsabilidad del otro conductor, quien falleció por el impacto.

 

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