13/03/2026 - Edición Nº457

Necochea

La Suprema Corte bonaerense suspendió artículos clave sobre fumigaciones en Tandil y Rauch por el uso de agroquímicos

07/01/2026 10:48 |



La discusión por el uso de agroquímicos en el centro de la provincia de Buenos Aires volvió a escalar al máximo nivel judicial. A partir de un reclamo impulsado por vecinos de la Cuenca del Chapaleofú, la Suprema Corte de Justicia bonaerense ordenó la suspensión provisoria de artículos centrales de las ordenanzas que regulan las fumigaciones en los partidos de Tandil y Rauch, mientras analiza el fondo de la cuestión.

La decisión, de carácter cautelar, frena de manera preventiva las normas que habilitan la aplicación de productos fitosanitarios a determinadas distancias de viviendas, escuelas rurales y cursos de agua. Según sostuvo el tribunal, en el estado actual del expediente no cuenta con información suficiente para emitir un fallo definitivo, y advirtió que “se carece de elementos relevantes para analizar acabadamente el andamiaje del planteo”.

Agroquímicos y fumigaciones: la Corte exige informes urgentes a los municipios

En ese marco, el secretario de la Suprema Corte, Juan José Martiarena, intimó a los intendentes Miguel Ángel Lunghi (Tandil) y Maximiliano Suescún (Rauch) a que, en un plazo perentorio de diez días, remitan todos los antecedentes administrativos, técnicos y ambientales que dieron origen a las ordenanzas cuestionadas.

El requerimiento judicial incluye, entre otros puntos, estudios de impacto ambiental, evaluaciones previas y documentación técnica vinculada a la aplicación de agroquímicos en ambos distritos. Esa información será clave para que el máximo tribunal provincial determine si las normativas municipales respetan los principios constitucionales de protección de la salud y el ambiente.

El conflicto por las distancias de fumigación en la Cuenca del Chapaleofú

La resolución de la Corte se apoyó en el dictamen del procurador general bonaerense, Julio Conte Grand, quien consideró atendible el reclamo vecinal y recomendó suspender las ordenanzas 850/12 de Rauch y 17.404/21 de Tandil.

Ambas normas permiten fumigaciones a distancias que los denunciantes consideran insuficientes para resguardar la salud de la población y el equilibrio ambiental, con especial preocupación por el impacto sobre la cuenca hídrica del Chapaleofú, un sistema considerado sensible para toda la región.

El reclamo fue presentado por ocho vecinos nucleados en la ONG Defensores Ambientales de la Cuenca del Chapaleofú, que abarca no solo a Tandil y Rauch, sino también a las localidades de Gardey y María Ignacia (Vela), donde rige una normativa específica aprobada en 2022. La acción judicial fue interpuesta como una demanda originaria de inconstitucionalidad, lo que habilitó la intervención directa de la Suprema Corte bonaerense.

La ordenanza de Tandil y un debate atravesado por protestas

En el caso de Tandil, la medida cautelar impacta sobre una regulación que había sido producto de un extenso y conflictivo debate político y social. La ordenanza fue aprobada en diciembre de 2021, tras una sesión marcada por protestas de organizaciones ambientales, y sancionada con 19 votos a favor y una abstención.

La normativa amplió las zonas de exclusión y de amortiguamiento para la aplicación de fitosanitarios, estableciendo distancias que van desde los 60 hasta los 800 metros, según el tipo de producto, el método de aplicación y el área involucrada.

Para las escuelas rurales, se fijaron mayores recaudos:

  • Zona de exclusión de 150 metros,

  • Zona de amortiguamiento de hasta 500 metros,

  • Obligatoriedad de barreras forestales,

  • Coordinación de horarios con las instituciones educativas,

  • Garantía de que los establecimientos estén vacíos durante las fumigaciones.

El reclamo vecinal y el antecedente de Pergamino

Pese a esos avances, los vecinos consideran que las medidas siguen siendo insuficientes. Desde la ONG reclaman la aplicación de una distancia precautoria mínima de 1.095 metros para las fumigaciones terrestres y de 2.000 metros para las aéreas, en línea con lo resuelto por la Justicia en el antecedente del partido de Pergamino.

El planteo también pone el foco en el posible impacto de los agroquímicos sobre la cuenca del Chapaleofú, entendida como una fuente de agua estratégica para la región y susceptible a la contaminación por escurrimientos y deriva de productos químicos.

La posición del sector rural y el impacto productivo

Del otro lado del conflicto, entidades rurales y productores agropecuarios advirtieron que la aplicación de distancias más amplias podría dejar miles de hectáreas fuera del esquema productivo tradicional. Desde la Sociedad Rural señalaron que restricciones de ese alcance harían inviable la siembra bajo métodos convencionales, que utilizan fitosanitarios para el control de plagas, malezas y enfermedades.

Producción, ambiente y salud pública: un debate abierto

Mientras avanza el análisis judicial, la decisión de la Suprema Corte deja en suspenso un esquema normativo que, al menos en Tandil, era considerado por algunos sectores como uno de los más avanzados de la provincia. El conflicto vuelve a exponer la falta de una ley bonaerense que unifique criterios sobre el uso de agroquímicos, una ausencia que delega en los municipios la regulación y genera fuertes asimetrías territoriales.

El fallo definitivo dependerá ahora de la documentación que aporten los gobiernos locales y del análisis que realice el máximo tribunal provincial sobre un tema que reaviva la tensión entre producción agropecuaria, cuidado ambiental y salud pública en el interior bonaerense.

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