03/02/2026 - Edición Nº419

Necochea

Trapitos y cuidacoches en Necochea: La mirada realista que falta en medio de todas las consignas reaccionarias

02/02/2026 10:18 |



La jueza de Garantías de Necochea, Aida Lhez, se refirió al proyecto de ordenanza que propone prohibir la actividad de cuidacoches y limpiavidrios en la ciudad, y planteó una serie de advertencias vinculadas al marco legal vigente, la capacidad del sistema penal y la situación social de las personas involucradas.

El proyecto es impulsado en el Concejo Deliberante desde hace varias semanas como toda forma de agenda legislativa del bloque de La Libertad Avanza. A pedido del bloque, el Departamento Ejecutivo emitió un dictamen y fue contundente: al menos en 7 puntos distintos el proyecto es inaplicable, sobre todo porque no respeta la ley vigente.

Aunque resulte increíble, el proyecto de los libertarios promovido principalmente por el novel concejal Eduardo Caballero (abogado), está lleno de contradicciones y elementos que lo hacen inaplicable. Por ejemplo, pretende que los Juzgados de Faltas municipales apliquen penas de prisión cuando su injerencia es sólo administrativa, es decir, están como mucho para imponer multas. 

Los errores y vicios del proyecto se ven como hechos a propósito, para que el tema esté en debate y nada más. Mientras tanto, el aparato libertario de prensa difunde desinformación abiertamente en las redes sociales, intentando mantener el interés mucho más que buscando soluciones con una banalidad y liviandad que reflejan lo bajo del nivel de formación del cuerpo legislativo.

Ante la situación, Cuatro Vientos consultó a la Jueza de Garantías Aída Lhez acerca del proyecto en cuestión. La opinión de la magistrada fue abordada en virtud de una primera consulta realizada por el HCD aunque no corresponde al Juzgado de Garantías resolver ese tipo de cuestiones. 

En primer lugar, la magistrada señaló que las conductas vinculadas a estas actividades ya se encuentran contempladas en el Código de Faltas, especialmente cuando implican consumo de alcohol en la vía pública o situaciones de molestia hacia terceros. En ese sentido, explicó que la normativa sanciona acciones como gritos, amenazas o provocaciones, siempre que no configuren un delito penal más grave, como la extorsión.

Lhez aclaró que, cuando existe una amenaza directa —por ejemplo, exigir dinero bajo la advertencia de dañar un vehículo—, se está ante un delito. Sin embargo, subrayó que incluso en esos casos rigen las garantías constitucionales: la persona denunciada tiene derecho a un proceso judicial, a defenderse y, salvo excepciones, a transitar el proceso en libertad hasta que exista una condena.

“La idea de que la intervención policial implica automáticamente que alguien quede detenido es errónea”, sostuvo, al tiempo que explicó que la prisión preventiva solo procede cuando hay peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. "No es que la persona quede absuelta como el famoso trapito que salió primero en las noticias. No es que no vaya a tener una consecuencia... es que en ese momento no corresponde, salvo que haya peligro procesal, de que la persona se dé a la fuga o de que vaya a entorpecer el proceso de alguna manera".

La jueza destacó que "las conductas ilícitas tienen que tener consecuencias en todos los ámbitos y respecto de todas las personas".

Otro de los ejes centrales de su análisis fue la falta de capacidad del sistema de detención. La jueza indicó que tanto las comisarías como las unidades penitenciarias de la región se encuentran sobrepasadas, lo que obliga a priorizar la detención de personas involucradas en hechos graves. A modo de ejemplo, mencionó que la Comisaría Primera de Necochea tiene capacidad para ocho personas, pero en determinados momentos ha alojado más del doble, y que la Unidad Penal de Batán funciona muy por encima de su capacidad original.

"Las unidades penales están sobrepasadas", sostuvo. "Entonces, obviamente, la lógica indica que esos lugares hay que reservarlos para los hechos graves", explicó.

En ese contexto, explicó que la falta de lugares de detención incide directamente en la decisión de no privar de la libertad a personas involucradas en delitos menores, ya que el sistema debe reservar sus recursos para situaciones de mayor gravedad.

Lhez también cuestionó la efectividad de imponer multas o decomisos a personas que se encuentran en extrema vulnerabilidad social. “¿Qué se les puede decomisar, el balde y la rejilla?”, planteó, y advirtió que muchas de estas personas no tienen ingresos estables, presentan problemas de adicción o padecimientos de salud mental.

Frente a este escenario, la jueza propuso avanzar en estrategias de abordaje integral, que incluyan registros, controles y trabajo articulado con instituciones como el neuropsiquiátrico, el CPA de adicciones y el Patronato de Liberados. Según explicó, el objetivo debería ser ordenar la situación y, en lo posible, revertir las condiciones que generan el conflicto.

Si bien reconoció que una prohibición absoluta podría tener un efecto disuasivo y desalentar la llegada de cuidacoches de otras ciudades, remarcó que su aplicación requiere mayor presencia policial, algo que hoy se ve limitado por los bajos salarios del personal de seguridad y del Servicio Penitenciario.

Finalmente, Lhez advirtió que el “castigo por el castigo” no resuelve el problema y que fijar multas elevadas no evitará la continuidad de la actividad. “Si una persona no puede pagar una multa y no tiene para comer, lo más probable es que vuelva a la calle o termine delinquiendo”, sostuvo.

El debate (si realmente amerita) debe darse con una mirada realista, atendiendo las limitaciones del Estado y las consecuencias sociales de cada medida, algo que parece no haber sido considerado por los concejales en primera instancia, que están dedicando semanas enteras y ríos de tinta en un tema que genera reacciones pero no deja de ser menor en el contexto de problemas realmente graves que atraviesa la ciudad.

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