05/02/2026 - Edición Nº421

Necochea

Puerto Quequén obliga a contratar serenos de buques para todas las embarcaciones

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El Consorcio de Gestión de Puerto Quequén (CGPQ) dispuso la obligatoriedad de contratar serenos de buques para todas las embarcaciones que amarren, operen o permanezcan dentro de su jurisdicción, con el objetivo de fortalecer los estándares de seguridad, vigilancia y control operativo.

La resolución fue firmada por el presidente interino del organismo, Mariano Carrillo, y se encuentra respaldada por las atribuciones otorgadas en el artículo 26 inciso h del Anexo II de la Ley Provincial N° 11.414.

¿A quiénes alcanza la obligación?

La normativa establece que deberán garantizar la contratación del sereno:

  • Agencias marítimas

  • Armadores

  • Representantes legales de los buques

La presencia del sereno será obligatoria durante todo el tiempo que la embarcación permanezca amarrada en muelle, sin excepción.

Funciones del sereno de buque

Entre las tareas principales asignadas se destacan:

  • Vigilancia general de las embarcaciones amarradas

  • Custodia de la carga y mercaderías depositadas en:

    • Muelles

    • Riberas

    • Plazoletas

  • Respuesta inmediata a los requerimientos del:

    • Área de Protección Portuaria del CGPQ

    • Prefectura Naval Argentina

La responsabilidad sobre la contratación y el cumplimiento de estas funciones recaerá directamente en la agencia marítima o el armador correspondiente.

Controles, inspecciones y sanciones

El Consorcio de Gestión de Puerto Quequén queda facultado para:

  • Solicitar en cualquier momento la documentación que acredite la contratación del sereno

  • Realizar inspecciones operativas y verificaciones presenciales

  • Aplicar sanciones en caso de incumplimiento, conforme a la normativa vigente

Estas medidas apuntan a garantizar el cumplimiento efectivo de la disposición y evitar irregularidades en la operatoria portuaria.

Comunicación oficial de la medida

La resolución será:

  • Registrada en los canales institucionales del puerto

  • Comunicada a las áreas operativas

  • Informada al Directorio del CGPQ

  • Notificada a:

    • Prefectura Naval Argentina

    • Subsecretaría de Puertos de la Provincia de Buenos Aires

    • Agencias marítimas

Más seguridad para una operatoria en crecimiento

Desde el Consorcio destacaron que la iniciativa forma parte de una política integral para mejorar la seguridad, el orden y el control logístico en el puerto, acompañando el crecimiento sostenido de la actividad comercial y marítima en Puerto Quequén.

La incorporación obligatoria de serenos de buques busca prevenir incidentes, proteger las cargas y garantizar una mayor coordinación entre los distintos actores del sistema portuario.


"VISTO:

La necesidad de garantizar estándares adecuados de seguridad operativa en el ámbito del Consorcio de Gestión de Puerto Quequén; y

CONSIDERANDO:

Que la operatoria portuaria implica la permanencia de buques amarrados en muelle, con personal y bienes de significativo valor económico y estratégico, resultando indispensable asegurar condiciones adecuadas de seguridad, control y prevención de riesgos durante todo el tiempo de estadía;

Que la presencia de un Sereno de buque constituye una medida razonable para prevenir hechos de intrusión, sustracción, sabotaje, incendios, derrames u otras contingencias que puedan afectar la integridad del buque, la carga, las instalaciones portuarias, el ambiente y la seguridad de las personas;

Que es tarea del Sereno de buque vigilar los buques amarrados en puerto, como también la carga o mercaderías depositadas en muelles, riberas y plazoletas;

Que dicha tarea resulta complementaria de los sistemas de seguridad portuaria existente, coadyuvando a una mayor trazabilidad de incidentes, detección temprana de emergencias y cumplimiento de protocolos operativos y ambientales;

Que la adopción de estándares mínimos de vigilancia en buques amarrados se encuentra alineada con los principios de prevención, gestión del riesgo y seguridad operacional que rigen la actividad portuaria, así como con las buenas prácticas reconocidas en el ámbito marítimo-portuario;

Que corresponde al Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén reglamentar la operatoria portuaria dentro de su jurisdicción, estableciendo condiciones que resguarden el interés público, la seguridad de las personas, la protección de los bienes y del ambiente, y la continuidad y normalidad de las operaciones;

Que el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, mediante PV-2026-00361499-GDEBA-MTGP de fecha 05/01/26 comparte el criterio expuesto en el Dictamen N° 6/26 por la Dirección de Dictámenes de dicha cartera laboral;

Que concluye que la actividad de Sereno de buque constituye una función esencial dentro del esquema de seguridad operativa portuaria, destinada a garantizar vigilancia, custodia y control durante la permanencia de las embarcaciones en muelle;

Que el Ministerio de Trabajo destacó que la función reviste carácter indispensable para el cumplimiento de estándares mínimos de seguridad, recomendando a los entes portuarios provinciales establecer la obligatoriedad de su contratación por parte de agencias marítimas, armadores o representantes de buques;

Que el Ministerio de Trabajo, en atención a la presentación efectuada por la representación gremial de los serenos de buques, y conforme lo observado por la Asesoría General de Gobierno en su intervención (ACTA-2025-44448087-GDEBA-AGG), sostuvo que se encuentra facultado —en virtud de la normativa vigente y del marco competencial otorgado por la Ley 10.490— para adoptar las medidas y recomendaciones necesarias a fin de proteger y asegurar el trabajo registrado en la jurisdicción provincial, ejerciendo sus atribuciones de contralor sobre la normativa aplicable;

Que, en ese marco, el dictamen consideró no aplicable en territorio provincial el Decreto N° 37/25 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN);

Que es competencia de la Provincia de Buenos Aires, y por delegación de los Consorcios portuarios, dictar los reglamentos relacionados con la seguridad de la operatoria portuaria;

Que, en este orden de ideas, la función del Sereno de buque integra el esquema general de seguridad portuaria, por lo que su actuación debe mancomunarse con los dispositivos preventivos desplegados por el sector de Protección Portuaria del CGPQ y los propios de la Prefectura Naval Argentina (PNA);

Que la coordinación operativa entre los estamentos precitados, fortalece el enfoque preventivo permitiendo la detección temprana de situaciones de riesgo y mejora la capacidad de respuesta ante incidentes, emergencias o hechos ilícitos;

Que el Consorcio de Gestión de Puerto Quequén, en su carácter de ente administrador, posee facultades para dictar normas operativas y de seguridad, conforme lo establecido en la Ley Provincial N° 11.414 y normativa complementaria;

Que las razones expuestas hacen necesario establecer la obligatoriedad de la contratación de Serenos de buques por parte de las agencias armadoras que operen en la jurisdicción portuaria;

Las facultades previstas en el art. 26 inc. h del anexo II de la Ley 11.414;

Por ello, EL PRESIDENTE INTERINO DEL CONSORCIO DE GESTIÓN DE PUERTO QUEQUÉN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase obligatoria la contratación de Serenos de buques para toda embarcación que amarre, opere o permanezca en el ámbito jurisdiccional del Consorcio de Gestión de Puerto Quequén (CGPQ).

ARTÍCULO 2°.- La obligación establecida en el artículo precedente deberá ser cumplida por las agencias marítimas, armadores o representantes de los buques, quienes deberán asegurar la presencia del sereno durante todo el período de permanencia en muelle.

ARTÍCULO 3°.- El Sereno de buque:
a) estará a cargo de la vigilancia general de los buques amarrados en puerto como así también de la carga o mercaderías depositadas en muelles, riberas y plazoletas, pertenecientes, bajo vigilancia, a administradores o a personas físicas o jurídicas contratantes;
b) deberá responder de manera inmediata a los requerimientos que se le realicen desde el Área de Protección Portuaria del CGPQ como también desde la Prefectura Naval Argentina (PNA).

ARTÍCULO 4°.- El Consorcio podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación documental de la contratación del Sereno, así como disponer inspecciones y verificaciones operativas.

ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de la presente disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese en los medios institucionales y comuníquese a las áreas operativas de la unidad portuaria, comuníquese al Directorio del Consorcio, notifíquese a la Prefectura Naval Argentina (PNA), comuníquese a la Subsecretaría de Puertos de la Provincia de Buenos Aires, notifíquese a las agencias marítimas. Cumplido, archívese.

Dr. Mariano Carrillo
Presidente interino"

 

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