El Senado de la Nación se prepara para debatir una reforma integral a la Ley de Glaciares, normativa que desde 2010 establece la prohibición de actividades extractivas en glaciares y ambientes periglaciales al considerarlos reservas estratégicas de agua dulce.El proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo busca modificar este paradigma para priorizar el desarrollo de actividades productivas, tales como la minería y la explotación de hidrocarburos, fundamentalmente en las provincias de Mendoza, San Juan, Catamarca, Jujuy y Salta.
La modificación central de la propuesta radica en la posibilidad de realizar explotación de recursos naturales en áreas glaciares, siempre que se determine que estas no poseen "relevancia hídrica" o no cumplen una función significativa en el aporte de agua dulce. Bajo este nuevo esquema, se otorga a las provincias un mayor poder de decisión, delegando en ellas la facultad de evaluar los estudios de impacto ambiental y autorizar proyectos.En este sentido, si una jurisdicción provincial demuestra mediante estudios técnicos que una zona no cumple función hídrica, el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) tiene la obligación de retirarla del Inventario Nacional de Glaciares.
En términos parlamentarios, el oficialismo estima contar con las 37 voluntades necesarias para obtener la media sanción este jueves. No obstante, el escenario es ajustado, con bloques como el PRO y la UCR votando de forma dividida. La atención está centrada en los integrantes del bloque "Convicción Federal" y en la senadora Edith Terenzi, cuyos votos resultan determinantes para alcanzar la mayoría requerida.
Para facilitar el consenso, el dictamen incorporó agregados en los artículos 6 y 7, estableciendo que las actividades deben ajustarse a la Ley General del Ambiente y al Régimen de Gestión Ambiental del Agua. Mientras que desde el oficialismo se presentan como garantías adicionales de control, sectores vinculados al derecho ambiental califican estas adiciones de "redundancia legislativa" o "cambios cosméticos", señalando que la nueva redacción no especifica el alcance ni la rigurosidad de los estudios técnicos que habilitarían la explotación en áreas anteriormente protegidas.