La Justicia Federal de San Nicolás declaró la inconstitucionalidad de la resolución dictada en 2024 por el ministro de Economía, Luis Caputo, que prohibía a los municipios incluir en las facturas de servicios públicos cargos ajenos al consumo específico, como las tasas municipales.
La decisión se adoptó en el marco de una acción de amparo promovida por la Municipalidad de Pergamino, que cuestionó la norma por considerar que afectaba de manera directa la autonomía municipal y el financiamiento de servicios esenciales.
El fallo representa un antecedente relevante para otros distritos de la provincia de Buenos Aires que utilizan el mismo mecanismo de recaudación.
En la presentación judicial, el municipio explicó que cobra la tasa de alumbrado público a través de la factura del servicio eléctrico mediante un convenio con la cooperativa concesionaria.
Según el planteo, dejar de percibir ese ingreso implicaría:
Un grave perjuicio al sistema de alumbrado público.
Riesgo en el funcionamiento de edificios municipales.
Afectación de centros de desarrollo infantil.
Compromiso del sistema de monitoreo de seguridad.
Daño directo a la autonomía financiera del municipio.
La demanda fue impulsada por la gestión del intendente Javier Martínez (PRO), quien gobierna Pergamino tras un acuerdo electoral con el espacio Hechos, de los hermanos Passaglia.
El juez subrogante Carlos Villafuerte Ruzo sostuvo que la resolución nacional:
“Influye directamente en la recaudación municipal”
y que resulta ilegítima porque invade competencias propias de los municipios.
En su fundamentación, remarcó que la norma:
Emana de una autoridad nacional.
Desconoce el reparto de competencias fijado por la Constitución.
Vulneró la autonomía de los gobiernos locales.
Por ese motivo, declaró la resolución incompatible con el ordenamiento jurídico vigente.
El conflicto entre el Gobierno nacional y los municipios por el cobro de tasas no es nuevo. En los últimos días, la administración de Javier Milei reavivó la confrontación al habilitar un sistema en la web de la Jefatura de Gabinete para que los ciudadanos denuncien tasas municipales en todo el país.
La polémica se arrastra desde 2025, cuando Caputo cuestionó públicamente a varios intendentes por aplicar tasas en las facturas de servicios. Incluso llegó a recomendar no realizar compras en supermercados del municipio de Pilar, en rechazo a un tributo impulsado por la gestión del intendente Federico Achával.
La judicialización del tema tuvo resultados dispares:
En 2025, el juez Oscar Alberto Papavero, del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°1 de San Martín, rechazó un amparo presentado por la Municipalidad de Tigre, que buscaba frenar la resolución.
Ese fallo impidió al municipio seguir cobrando tasas a través de las boletas de servicios públicos.
Tiempo después, la Cámara Federal de San Martín ratificó una sentencia del Juzgado Federal de Campana que declaró inconstitucional la misma resolución.
El nuevo pronunciamiento de San Nicolás refuerza la postura favorable a los municipios.
En los últimos años se volvió habitual que las facturas de electricidad incluyan otros conceptos, como:
Tasas municipales.
Seguros de vida.
Créditos personales.
Ante esa práctica, el Gobierno nacional dispuso que se prohíban todos los cargos que no estén directamente relacionados con el consumo del servicio contratado.
Sin embargo, la Justicia ahora considera que esa prohibición generalizada vulnera competencias propias de los municipios y altera su esquema de financiamiento.
El fallo favorable a Pergamino se convierte en una referencia central para otros distritos bonaerenses que mantienen convenios similares con empresas prestatarias.
La discusión de fondo —autonomía municipal versus regulación nacional— seguirá escalando en tribunales y anticipa nuevos capítulos en la relación entre el Gobierno de Milei y los intendentes.