LA BATTAGLIA

Buscan prohibir el "fracking" en Necochea

El concejal Mario La Battaglia impulsa un proyecto de ordenanza para prohibir el "fracking" en Necochea. La prohibición ya se puso en práctica en Tandil. El fracking es un método de extracción de hidrocarburos muy dañina para el medio ambiente.
martes, 8 de abril de 2014 · 14:19
NECOCHEA (Cuatro Vientos) - Al igual que otros distritos de la zona, en Necochea un concejal está proponiendo que se prohíba el sistema de fractura hidráulica (fracking) en nuestro distrito. Recientemente se habló de la posibilidad de que se usara el "fracking" para explotar la llamada Cuenca del Claromecó (ver notas relacionadas)

Mario La Battaglia, del Partido Socialista en el Frente Progresista Cívico y Social propone la prohibición por los impactos ambientales y sociales negativos que ese procedimiento ocasiona. La Battaglia propone que sea la Dirección General de Planeamiento y Medio Ambiente el órgano de control y el encargado del cumplimiento de la norma.

En diálogo con Cuatro Vientos, La Battaglia contó que lo del fracking "parece un tema distante o de poca importancia para la zona, pero es una cuestión importante porque es un sistema de extracción no tradicional de hidrocarburos y se ha descubierto acá cerca la cuenca de Claromecó que está muy cerca".

El problema con el fracking es que diferentes estudios han mostrado que este sistema si bien permite la extracción de hidrocarburos donde generalmente no abundan, la inyección de productos químicos y el rompimiento de las rocas subterráneas resultan altamente contaminantes, redundando en problemas para la población y la vida en las áreas donde el método se aplica.

"Tandil ha sacado una ordenanza también para preservar el medio ambiente a nivel local anti fracking, es decir, prohibiendo la extracción de hidrocarburos con el método de fractura hidráulica", contó La Battaglia y agregó que el viernes pasado se realiz´una charla con el experto Félix Herrero, acerca de ese tema.

"Seguiremos trayendo charlas para informar a la comunidad, porque parecería un tema descolgado pero es un tema importante para la localidad", anunció el legislador del Partido Socialista.

En Necochea ya se han realizado charlas al respecto. El pasado 12 de marzo se realizó una interesante disertación sobre el tema en el Centro de Acopiadores organizada por Universidad Nacional del Centro (ver nota relacionada)

Acá va el proyecto de ordenanza de La Battaglia:

VISTO:

Que la técnica de extracción de gas y petróleo de yacimientos no convencionales mediante fractura hidráulica ha sufrido un fuerte avance en los últimos tiempos tanto a nivel del gobierno nacional, como en el de diferentes provincias y municipios, resultando necesario que en nuestro distrito se adelante en la adopción de alguna medida en relación al asunto y, CONSIDERANDO:

Que la fractura hidráulica, más conocida por su término anglosajón "fracking”, es una técnica de extracción de gas y petróleo de yacimientos no convencionales, generalmente de formaciones de esquistos (shale), arenas compactas (tight sands) y mantos de carbón (coalbed methane);

Que estas formaciones geológicas se ubican a varios miles de metros de profundidad y para acceder a ellas se debe perforar hasta la formación que alberga los hidrocarburos, empleando una técnica de perforación mixta. En primer lugar, se perfora verticalmente y posteriormente se continúa de forma horizontal, a lo largo de varios kilómetros;

Que los yacimientos no convencionales donde se utiliza el "fracking” son formaciones poco permeables y compactas, en las que los hidrocarburos se encuentran dispersos. Para liberarlos se debe fracturar la roca inyectando millones de litros de agua a alta presión (98%), mezclada con arena y una serie de aditivos químicos (2%); Esto posibilita que los hidrocarburos asciendan a la superficie junto con parte de la mezcla inyectada, denominada reflujo, recuperándose una  cantidad que varía entre un 9 y 35 %, quedando el resto en el subsuelo;

Que la utilización de esta técnica, conlleva una serie de impactos socio-ambientales que puede traducirse en un aumento de la actividad sísmica, mayores emisiones de gases de efecto invernadero, gran ocupación territorial, contaminación del aire con sustancias de alta toxicidad y contaminación del agua superficial y subterránea; 

Que el agua es un bien escaso y no renovable, y el "fracking” no sólo consume millones de litros sino que además el uso de químicos altamente tóxicos ponen en riesgo las aguas subterráneas y superficiales, ya sea por fugas hacia la superficie, por derrames durante su manipulación o por incorrecta disposición de líquidos residuales;

Que hay testimonios irrefutables del gran deterioro ambiental, social y cultural producido por la utilización de este método, por lo que algunos estados de E.E.U.U. lo han prohibido y también lo han prohibido países como Francia y Bulgaria;

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional, establece expresamente que  "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. 

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. "

Que la Constitución Provincial en su artículo 28 establece: " Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.”

Que el art. 4º de la Ley 25.675 de Política Ambiental Nacional, establece:   " La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:

Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. .

Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras; 

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 25, establece:   " Las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales.- "

Y el artículo 27 de la misma Ley, establece: " Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar: ….17.- …, la contaminación ambiental y de los cursos de agua y el aseguramiento de los recursos naturales. "

Que entre los distritos más cercanos al nuestro, ya han de resuelto la prohibición de esta técnica de extracción de gas y petróleo de yacimientos no convencionales, los Municipios de Tandil, Tres Arroyos, Tornquist y Coronel Dorrego.-

Por todo lo expuesto, el  BLOQUE DE CONCEJALES DEL PARTIDO SOCIALISTA en el FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL,  presenta el siguiente 

PROYECTO DE ORDENANZA 

ARTICULO PRIMERO: Declárase el Municipio de Necochea, "LIBRE DE FRACTURA HIDRAULICA (FRACKING), por lo que se prohíbe la actividad de Exploración y Explotación de Gas y Petróleo de yacimientos no convencionales bajo la técnica de "FRACTURA HIDRAULICA O FRACKING” en todo el territorio del Municipio, por los impactos ambientales y sociales negativos que la misma ocasiona.-

ARTICULO SEGUNDO: La Dirección General de Planeamiento y Medio Ambiente será el órgano de control y el encargado del cumplimiento de la norma.

 

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