"ECOCIDIO"

Proyecto de Ley penaliza las fumigaciones a menos de 2.000 metros de poblaciones

Pretenden modificar el Código Penal para condenar con prisión y/o multa a quienes lo realicen por vía aérea o terrestre a menos de 2 kilómetros de la población más cercana.
miércoles, 6 de septiembre de 2017 · 10:02

Un Proyecto de Ley presentado en los últimos días propone una modificación del Código Penal para condenar a quienes afecten a los habitantes con las fumigaciones cercanas a la población.

“Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años, y multa de $50 mil a $100 mil, a quien realice fumigaciones aéreas, o que siendo terrestres lo fueran menos de dos mil metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales, instituciones escolares y centros de salud”, dice el texto redactado por el Diputado Nacional por Entre Ríos Julio Solanas.

De esta manera y según el proyecto de Solanas, se condenarán las fumigaciones que afecten la vida de la población mediante la “utilización de productos químicos y/o biológicos de uso agropecuario y/o forestal, en particular plaguicidas y/o fertilizantes, cuya implementación provoque riesgos para la salud, alterando de forma significativa y duradera zonas geográficas en detrimento de todo tipo de vida, ya sea humana, animal o vegetal.”

La propuesta de Solanas es una respuesta a los reclamos y pedidos de distintas poblaciones rurales, afectadas por el avance indiscriminado de insalubres formas de producción agrícola. Por estas razones, el diputado explica que “Siguen existiendo falencias en cuanto a la posibilidad de contar con instrumentos penales de protección del medio ambiente.” Y rescata del derecho internacional el concepto de delito de ecocidio entendido como tal “al que daña  gravemente o destruye el medio ambiente, hasta el punto de poder alterar de forma significativa y duradera el patrimonio mundial o los servicios de ecosistemas de los que dependen determinados grupos humanos”.

“Sin lugar a dudas esto nos lleva a ponderar específicamente la conducta de quienes actúan poniendo en riesgo y afectando el derecho a la vida, a la salud, incurriendo en un obrar ilegal y manifiestamente ilegitimo”, sostuvo el legislador.

“Es por ello, que consideramos necesario establecer nuevas herramientas, a fin de que la población pueda contar con medios eficaces que amplíen el resguardo de los derechos humanos comprometidos, como la vida, la salud, y la preservación de un ambiente sano”, argumentó Solanas.

En los fundamentos del proyecto, el Diputado manifiesta que resulta imprescindible “trabajar en un nuevo encuadramiento legal con el fin de proteger la vida, la salud de cada habitante en lo que hace al derecho de gozar de un ambiente sano, lo cual requiere de esta Honorable Cámara consagrar la utilización del derecho penal  como respuesta a estos hechos lesivos”.

“Entendemos oportuno la inclusión de este delito en el capítulo de Delitos contra la Salud Pública, incorporando la responsabilidad de las personas jurídicas de forma independiente de la responsabilidad individual de los directivos que pudieran haber participado en la conducta lesiva”, concluyó el legislador.

La otra cara de la moneda

Contrario a esto y a lo que viene sucediendo en varias provincias y municipios que ampliaron las distancias de fumigación con agrotóxicos para proteger a los centros poblados, el ministro de Ambiente de la Nación, Sergio Bergman anticipó el pasado mes de agosto en Rosario, en el marco del 25° Congreso de la Asociación Argentina de Productores en Siembra Directa (AAPRESID) que, junto al ministro de Agroindustria, Ricardo Buryaile, dictarán una resolución conjunta fijando las distancias que deberán respetarse en la aplicación de agrotóxicos respecto de los centros urbanos y trascendió que, para estos casos se trataría de 200 metros.

En Entre Ríos, la Ley 6599 actualmente vigente limita las aplicaciones aéreas de agroquímicos dentro del radio de 3.000 metros a partir del perímetro de los centros poblados (una distancia 15 veces mayor a la que va a autorizar la Nación).

Actualmente, las distancias para la aplicación de los venenos utilizados por la agroindustria están reguladas en las legislaciones provinciales y en algunas ordenanzas municipales, en uso de las facultades y competencias constitucionales que le son propias. Y a la luz de las evidencias que se suman a partir del aumento de los casos de intoxicación aguda y del incremento de las patologías crónicas relacionadas a la utilización de agrotóxicos, esas distancias permitidas siguen siendo muy bajas.

En este contexto, el secretario de Producción Primaria de Entre Ríos, Martín Barbieri, adelantó que “en mi opinión, creo que 200 metros que es de lo que se está hablando es un tanto escaso; cualquier impericia puede generar un problema, y sobre todo con la presión social que tenemos hoy, me parece que eso es caer en una provocación. No le veo el sentido”.

 

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