Buscan declarar al parque Paisaje Provincial Protegido para evitar posibles intentos privatistas

miércoles, 8 de julio de 2020 · 16:27

Tres ONG's ambientalistas presentaron a fines de junio una nota en la que solicitaron al Departamento Ejecutivo que acompañe e impulse frente al gobierno provincial, la declaración del Parque Miguel Lillo como Paisaje Protegido para evitar eventuales posibles avances privatistas como ha sucedido en diferentes ocasiones en el pasado.

La Asociación Para la Conservación del Parque Lillo de Necochea, la Surfrider Foundation y la ONG en trámite "El Parque no se vende" junto al arquitecto Martín Sarasíbar elevaron la nota "donde le solicitamos al Municipio de Necochea, que nos acompañe e impulse el objeto de la presente convocatoria: Declarar a todas las parcelas del Parque Miguel Lillo como Paisaje Protegido en el marco de la Ley 12.704/11", según explicaron las organizaciones en un comunicado conjunto.

La mencionada ley preve una serie de mecanismos que protegen al parque en caso de registrarse iniciativas que puedan afectar e impactar negativamente sobre los terrenos costeros donde está instalado el parque. Uno de esos mecanismos es la obligatoriedad de la presentación de estudios de impacto ambiental sobre los movimientos que se realicen en el parque, generando la posibilidad de que el gobierno provincial pueda contener eventuales intervenciones carentes del criterio de cuidado que merece el parque como uno de los principales capitales sociales del distrito.

Los ambientalistas han registrado en la última década diferentes formas de avance (mayormente del municipio) sobre los terrenos públicos.

Recientemente la apertura de nuevas calles en los terrenos, como si los mismos fueran parte del trazado catastral de la ciudad, encendió algunas alarmas, aunque en el pasado se ha trabajado en un proyecto para concesionar el velódromo con usos fuera de norma o se cortaron ejemplares de árboles sanos y parte del patrimonio histórico para emprendimientos comerciales, los avances han tenido formas variadas que buscaban delimitar espacios cerrando el paso al público en virtuales privatizaciones con concesiones a largo plazo.

La intención de los ambientalistas es generar una legislación que establezca qué es lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer con fundamentos en cuestiones ambientales y para ello solicitan el acompañamiento del intendente, que podría facilitar la gestión.

Este es el texto de la nota enviada al jefe comunal por parte de las organizaciones:

Necochea, 21 de mayo del 2020.-
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL
PARTIDO DE NECOCHEA
Dr. Arturo Rojas
S / D:

Referencia: Convocatoria para la gestión pública de la declaración de interés provincial de paisaje protegido del Parque Miguel Lillo (PML) en el marco de la Ley nº 12704/01.
Por la presente nota, los abajo firmantes invitamos a usted a acompañar el objeto de la propuesta en referencia.

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en el art. 28 que “los habitantes de la provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras”. La provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

El Código Civil y Comercial vigente en su art. nº 14 reconoce a los derechos individuales y a los derechos de incidencia colectiva; no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.

Las legislaciones vigentes en materia ambiental: Ley N nº 25675/02, Ley P nº 11723/95 y Ordenanza nº 2015/90, establecen la política ambiental en las tres dimensiones del estado. La primera pauta aquellos presupuestos mínimos que son necesarios para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, en función de un criterio dirigido hacia la preservación y protección de la diversidad biológica, y la implementación de un desarrollo sustentable en un todo supeditada a diez principios que deben estar presente en la política ambiental del estado. En el caso provincial, es particularmente importante el rol que otorga a los actores locales y el municipio como fiscalizadores “…de las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran.”.

Conforme a lo establecido por la Constitución provincial, la Ley P nº 11723/95 “…tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.”

La Ordenanza nº 2015/90 establece en su art. nº 1 “Declárase de interés público prioritario en el Municipio de Necochea, la preservación, mantenimiento, mejoramiento y recuperación de los recursos naturales y el ambiente humano para el logro de una óptima calidad de vida”.

La normativa ambiental vigente impulsa preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Asimismo, fomentar políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener la integridad física y la capacidad productiva del territorio con el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna, es de vital relevancia a la hora de optimizar los standares de calidad de vida de nuestras comunidades. Para esta meta, el objetivo que aquí proponemos adquiere una importancia preponderante para nuestro futuro.

Con excepción de las decisiones que se impulsaron desde los alcances de la Ordenanza nº 3148 en el año 1995, la trayectoria seguida por la comunidad necochense en pos de vitalizar el rol simbólico - urbanístico del Parque Miguel Lillo y de la totalidad de las actividades y servicios que se prestan en sus parcelas componentes, fue nutrida de acciones que en su mayoría, estuvieron escindidas de la contraparte provincial. Numerosas fueron las medidas adoptadas, como la creación de comisiones y partidas afectadas que abordaran su fomento ; el llamado a licitación pública nacional e internacional en el año 2001 , la convocatoria a propuestas de ideas y proyectos a nivel nacional, (licitación según usos y zonas) en el año 2004 o la creación de una galería cultural en el año 2006 en el Complejo Casino; y la cesión de uso y administración al ENTUR en el año 2011, entre muchos otros. Además, de haberlo declarado de Patrimonio Histórico Municipal en el año 2000 (Ordenanza nº 4372/01), y ratificada su categorización en el año 2010 , razón por el cuál, interpretamos más que fundadas las razones por el cual la comunidad persiste y promueve en medidas de acción directa para preservar el bien.

En materia territorial y de uso del suelo, el Parque Miguel Lillo, en tal denominación, es reconocido en las parcelas nº: 1341, 1343, 1343a, 1344, 1354 y en las fracciones 65, 66, 67, 68 y 69 de la parcela 2 (Circunscripción: 12 Sección: C). El LISEA identifica a las mismas parcelas como objeto de evaluación y propuestas. Asimismo, la norma las agrupa bajo marcos regulatorios diferentes. Las parcelas nº 1344 y 1354 están en el Área Complementaria de Necochea y las parcelas nº 1341, 1343, 1343ª y fracciones citadas en el Área Urbana de Necochea. A este status, debemos considerar que la parcela nº 1353b se localiza en el Área Rural del Partido de Necochea. Por lo tanto, ambos grupos parcelarios sumados a la unidad nº 1353b poseen tres diferentes marcos regulatorios para su gestión territorial y de uso del suelo.

Desde lo enunciado en las propuestas de planificación recientes, en el marco del Plan Urbano Ambiental (PUA), Plan de Manejo del Parque Miguel Lillo, Código de Desarrollo Sostenible, y Plan Integral Costero; al Parque Miguel Lillo se lo integra a la parcela 1353b e incluso se lo extiende hasta la línea de ribera. En lo propuesto por el proceso de planificación implementado entre los años 2003-2011, todas las parcelas se consideran agrupadas, bajo el concepto de manejo integrado (unidad ambiental parque – frente costero).

Ya lo prescribe la normativa vigente (Ordenanza nº 2005/81), la proyectada en el marco del proceso de planificación ambiental estratégica (Código para el Desarrollo Sostenible) y la vigente de manejo integrado costero: art. 5º inc. 6 (Ordenanza nº 7108/10): “Queda expresamente establecida la prohibición de cualquier tipo de fraccionamiento privado para todas las parcelas componentes del Parque Miguel Lillo…”.
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Ordenanza nº 1387/87, Decreto nº 1005/97, Resolución nº 2123/04, Ordenanza nº 6040/07, Resolución nº 2289/09, y la recientemente creada COPAP (Comisión de Análisis y Planificación sobre el Parque Miguel Lillo), entre otras.
Resolución nº 1841/00 y Ordenanza nº 4480/01.
Ordenanza nº 5323/04.
Ordenanza nº 5794/06.
Ordenanza nº 7279/11.
Ordenanza nº 7106/10.
LISEA (Laboratorio de Investigación de Sistemas Ecológicos y Ambientales), UNLP. 2003.
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En este sentido, recordamos lo expreso oportunamente por los representantes de las diferentes instituciones participantes en la COPAP , aún vigente y sin ser considerado: “…interpretamos que el Estado debe supeditar toda decisión particular, que pueda ejercer cambios sobre el territorio a un proceso de planificación de orden general, por estas razones y en especial por el tema que nos convoca; el análisis y planificación sobre el Parque Miguel Lillo debe estar inscripto en el modelo de política territorial que se determine para la totalidad del sistema urbano Necochea-Quequén y no focalizar su tratamiento de manera diferenciada”.

Indudablemente debemos reflexionar sobre el destino del Parque Miguel Lillo y del Complejo Casino, para consolidar su rol en el sistema urbano regional, y permitir materializar los objetivos acordados por la comunidad en el Plan Urbano Ambiental, instrumento de gestión estratégico del Partido de Necochea. En la actualidad, es el municipio quien posee la responsabilidad de la gestión de las parcelas del PML y el Complejo Casino, generar recursos para tal fin, en instancias provinciales y/o nacionales, a través de programas de financiamiento y/o subsidio destinados a tal efecto, y mediar, a través de los espacios de articulación que correspondan como la Comisión municipal de Patrimonio, en la sostenibilidad funcional del mismo.

En los últimos 20 años, se desarrollaron importantes avances en materia propositivo y diagnóstica para impulsar la gestión del PML. En el año 2003 se formaliza el primer “Plan de manejo del Parque Miguel Lillo” (PMPML) por parte del LISEA , Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales y la de Ciencias Naturales de la Universidad de La Plata. En el año 2007, como programa emergente del PUA, y asociado al Plan Integral Costero, se actualiza la base diagnóstica, se inscribe en el nuevo sistema de instrumentos de gestión del proyecto CODES, y así, se actualiza el PMPML. Finalmente, en el año 2015, en el marco de la COPAP, se amplía la validación pública de los alcances de estas herramientas de gestión, promoviendo mayores medidas de control y regulación para su uso.

Creemos relevante destacar el destino y algunas de las funciones que el LISEA otorga al PML (Informe final):
1-Destino del PML (II.2.1): ”El PML está destinado al uso público y tiene como destinatarios principales, ordenados jerárquicamente, a la población de Necochea y localidades vecinas, en particular a los grupos familiares y en segundo lugar , a los turistas”;
2-Funciones del PML (II.2.2): “La función prioritaria del PML es la fijación y protección de la cubierta dunosa y la conservación de la masa forestal implantada que cumple gran parte de esa función por su valor ambiental, recreativo y estético”, y;
3-Fundamentos del manejo del PML (III.3): “Esta particularidad mixta de ecosistemas naturales e implantados exige una cuidadosa planificación y criterios de evaluación de la sustentabilidad compatibles con esa variedad de ecosistemas y las características locales del PML. Estos aspectos implican el predominio de superficies verdes y no impermeabilizadas , el mantenimiento de una cubierta biológica y sus funciones ecológicas esenciales de manera de mantener su capacidad de respuesta a las modificaciones causadas por el hombre y también reducir los riesgos ambientales de carácter destructivo, la satisfacción de las demandas sociales para las que está organizado y una organización económico financiera que apunte en gran medida a la auto sustentación”.
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COPAP (Comisión de análisis y planificación de acciones del parque Miguel Lillo), 2014.
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Los fundamentos de la Ley nº 12704/01 de Paisaje Protegido expresan que,…"la preocupación por el cuidado ambiental no solo se limita a áreas relativamente alejadas de los centros urbanos; dentro de los mismos la toma de conciencia de la población ha generado una movilización de las distintas estructuras sociales reclamando la protección de espacios verdes vitales, del avance de la urbanización, que muchas veces responde a las necesidades del desarrollo pero no a una planificación donde la calidad de vida e la población sea prioritaria. Es por ello que, respondiendo a esta justa demanda se pretende establecer las figuras de Paisaje Protegido y Espacio Verde de Interés Provincial. El Paisaje Protegido responde a una amplia área en la cual procesos naturales se desarrollan conjuntamente con aquellos artificiales creados por el hombre, pero que requieren de cierta protección para su conservación en el tiempo. En algunos casos están caracterizados por modalidades de asentamientos humanos, de formas tradicionales de aprovechamiento de las tierra y/o de bellezas panorámicas sin las restricciones tan severas que existen para las reservas naturales clásicas. Los espacios verdes constituyen una pieza esencial del sustento de una ciudad, donde además de su concepto primero de “instrumento de ciertas funciones urbanas” (recreativas, sociales) se ha sumado el hecho que en ellos también se
, que ponen en peligro su subsistencia como bien común. Es por ello, que el poder público municipal, una vez establecido por Ley el área de interés, deberá establecer las normas y medidas a fin de proteger los ambientes, estableciendo objetivos definidos y usos permitidos”.

En el año 2007, los talleres que antecedieron al diseño del Plan de Manejo del Parque Miguel Lillo acordaron otorgar una redefinición conceptual de la representación que el PML posee en nuestra comunidad; dejando en manifiesto la necesidad de garantizar cinco ejes :
1-mantener el dominio y uso público del parque;
2-promover al ámbito territorial que vincula al Parque Miguel Lillo y el litoral costero colindante como una misma unidad ambiental;
3-implementar un mantenimiento eficaz;
4-promover el cuidado y respeto por la biodiversidad, y;
5-establecer los medios necesarios para su sustentabilidad económica.
Desde estas premisas, solicitamos al municipio que nos acompañe e impulse el objeto de la presente convocatoria: declarar a todas las parcelas del Parque Miguel Lillo como paisaje protegido en el marco de la Ley nº 12704/01, y ratificamos nuevamente, nuestra total disposición para acompañar las medidas públicas que promuevan la preservación y planificación del parque Miguel Lillo.

Agradeciendo su disposición a abordar estas decisiones, lo saludamos a Usted muy atentamente.
Por "Surfrider Foundation".
Por la “Asociación Para la Conservación del Parque Miguel Lillo de Necochea”.
Por “El parque no se vende - Asociación Civil (en trámite)”.
Arq. Martín Sarasíbar

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