El Gobierno argentino ha oficializado la implementación de un nuevo baremo para evaluar las condiciones médicas que determinan la invalidez laboral en el marco de las pensiones no contributivas. La medida, que quedó establecida mediante la Resolución 187/2025, fue publicada este jueves en el Boletín Oficial con la firma de Diego Orlando Spagnuolo, director ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
La resolución establece la aprobación de un baremo médico diseñado específicamente para analizar el grado de invalidez laboral de los solicitantes. Este instrumento se enmarca dentro de los lineamientos del Artículo 9° de la Ley N° 13.478, la cual otorga pensiones inembargables a personas en situación de vulnerabilidad, ya sea por edad, condición física o socioeconómica.
En los considerandos de la norma, se destacó que la actualización responde a recomendaciones realizadas por la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas, una dependencia clave de la ANDIS. Según el texto oficial, este nuevo baremo busca establecer un análisis más preciso y equitativo de las condiciones de invalidez laboral que justifican el otorgamiento de estas pensiones.
El Gobierno subrayó que la nueva normativa cuenta con el respaldo de especialistas en medicina legal y laboral, así como de expertos en las distintas áreas médicas relacionadas con la valoración de daños y la evaluación de la salud. “Los baremos fueron confeccionados por profesionales con experiencia en la valoración pericial del daño y en la evaluación de las condiciones de salud de los solicitantes a nivel nacional”, indicó el comunicado oficial.
Además, el baremo incluye una clasificación detallada de las afecciones psicofísicas, con el objetivo de determinar de manera cualitativa el grado de deterioro que cada condición genera. Esta clasificación permite distinguir entre distintos niveles de incapacidad, según la afectación que produzcan en el aparato o sistema involucrado.
El baremo divide los dictámenes médicos en cuatro categorías principales, según el grado de incapacidad detectado:
1. Siempre favorable: En este caso, la incapacidad detectada es suficiente para dictaminar un resultado positivo en la evaluación, sin necesidad de considerar factores socioeconómicos adicionales.
2. Evaluable: Se requiere una evaluación más exhaustiva, que puede incluir la consulta con otros profesionales médicos, la consideración de factores socioeconómicos o la documentación de patologías adicionales. Este análisis podría derivar en un dictamen favorable o desfavorable.
3. Incapacidad baja: Aunque la afección detectada puede generar algún grado de incapacidad, no alcanza el nivel necesario para justificar la pensión, incluso considerando otros factores.
4. Sin incapacidad: En estos casos, se detecta la existencia de una patología, pero sin evidencia de incapacidad.
El Artículo 9° de la Ley N° 13.478 establece que el Poder Ejecutivo tiene la responsabilidad de otorgar pensiones inembargables a aquellas personas que no están cubiertas por ningún régimen de previsión social. Este beneficio incluye a personas mayores de 60 años, solteras o viudas, así como a viudos con hijos menores de 18 años, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa.