La Justicia de Necochea ratificó la condena contra un hombre acusado de grabar a la inquilina de un departamento de su propiedad mientras ella se bañaba. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que lo obliga a indemnizar a la víctima con una suma millonaria por daños y perjuicios, luego de que se probara la afectación psicológica y moral que sufrió la joven tras el aberrante episodio.
El caso se remonta a mayo de 2023, cuando la damnificada, quien vivía junto a su hija menor de edad en un departamento perteneciente a la esposa del acusado, descubrió que estaba siendo filmada sin su consentimiento mientras se duchaba. Según consta en la causa, la joven detectó la presencia de un teléfono celular apuntando hacia ella a través del ventiluz del baño. Ante la situación, presa del pánico, salió rápidamente del baño y buscó apoyo en una amiga que se encontraba en la vivienda en ese momento.
La testigo declaró posteriormente que la víctima estaba "blanca, asustadísima" y que, pese a intentar seguir con su rutina, no pudo dormir ni regresar al departamento esa noche. Se dirigió a su lugar de trabajo, pero al terminar su jornada, en un estado de angustia total, se trasladó a la casa de su madre, donde se quebró emocionalmente y comenzó a llorar desconsoladamente.
El impacto emocional del episodio fue devastador para la joven, quien según distintos testimonios se encontraba "shockeada, temblorosa y profundamente afectada". Otra de sus amigas relató que al llegar al domicilio la encontró en ropa interior, sin poder articular palabras con claridad y en un estado de vulnerabilidad extrema. Su angustia se reflejó no solo en crisis de llanto y episodios de ansiedad, sino también en dificultades para dormir y la necesidad de iniciar terapia psicológica.
Una tercera testigo confirmó que la víctima se resistía a regresar a la vivienda donde ocurrió el hecho y que, debido a su estado emocional, tuvo que mudarse de manera compulsiva a la casa de su madre. Además, no pudo retirar sus pertenencias por sí misma, por lo que debió pedir ayuda para hacerlo. Durante un tiempo prolongado, se vio obligada a esperar hasta poder conseguir una nueva vivienda para ella y su hija, lo que agravó aún más su situación.
A partir de la investigación judicial, el acusado fue hallado culpable y condenado en primera instancia al pago de una indemnización total de $8.218.544. De esa suma, $8.000.000 corresponden al daño moral sufrido por la víctima, mientras que los restantes $218.544 se destinaron al tratamiento psicológico necesario para su recuperación. La sentencia estableció que la suma asignada por el daño psicológico era un "daño patrimonial futuro y cierto", ya que implicaba un gasto inevitable para la víctima en su proceso de sanación emocional.
Sin embargo, el acusado no tardó en apelar el fallo, esgrimiendo diversos argumentos en su defensa. Su abogado sostuvo que los testimonios presentados eran parciales debido a la cercanía de las testigos con la víctima y cuestionó las pericias psicológicas realizadas. Además, argumentó que el juez de primera instancia había evaluado el caso desde una "perspectiva de género" indebida, que la causa se había confundido con un asunto de familia y que la indemnización impuesta era arbitraria y desproporcionada.
A pesar de la apelación, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea confirmó la condena impuesta en primera instancia. La resolución fue emitida por el camarista Fabián Loiza y ratificada por su par Laura Bulesevich, mientras que la jueza Ana Clara Issin no participó en la decisión por encontrarse de licencia.
En su fallo, la Cámara dejó en claro que en situaciones de violencia de género, el daño moral se presume con la sola afectación psicológica y emocional de la víctima, sin requerir pruebas adicionales. La decisión se apoyó en precedentes jurisprudenciales de la misma Cámara y en la doctrina legal emergente del caso "Barrios" de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que establece criterios claros para la cuantificación de indemnizaciones en este tipo de hechos.
Además, la sentencia determinó que la indemnización será ajustada conforme a la tasa pura del 6% anual desde el momento del hecho, y se aplicará una indexación basada en el índice de Precios al Consumidor (IPC) más el coeficiente de estabilización de referencia (CER) desde la sentencia de primera instancia hasta el pago efectivo. Sobre el capital actualizado se aplicará un interés del 6% anual desde la fecha de estimación del perjuicio hasta su cumplimiento efectivo.