21/05/2026 - Edición Nº526

Necochea

Celulares en las cárceles: Un proyecto local que busca la prohibición para detener las extorsiones y secuestros falsos

20/05/2026 11:03 |



El uso de teléfonos celulares en las cárceles genera fuerte descontento en la población, sobre todo cada vez que se descubren nuevos casos en los que internos cometen delitos con ellos, con estafas, extorsiones y simulaciones de secuestros a la orden del día. 

En la Legislatura bonaerense hay un proyecto que busca intervenir y establecer limitaciones de uso en el Servicio Penitenciario Bonaerense con la instalación de inhibidores de señal, evitando que los delincuentes puedan hacer sus intentonas.

El proyecto va ganando apoyo y en Necochea el bloque de Fuerza Patria impulsa una resolución para que nuestro distrito exprese su acompañamiento a la medida. En la Comisión de Seguridad del HCD la resolusión fue presentada por la concejal Silvia Blanco.

"Es una preocupación la utilización de los celulares en las cárceles porque fue una medida que se autorizó en Pandemia, que tenía que ver con las restricciones de las visitas y al día de la fecha la medida sigue vigente", explicó a Cuatro Vientos la concejal Blanco. "No se ha suspendido y, por el contrario, es cada vez mayor", agregó.

"Nos parece importante acompañar esta medida no sólo para prohibir el uso, sino tambien (el proyecto lo preve) la instalación de inhibidores de señal", sostuvo. 

Este es el texto completo de la norma propuesta:

VISTO:

El proyecto de ley identificado bajo el expediente Nº E 75/26-27, presentado ante la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, que establece la prohibición de tenencia y uso de telefonía celular y dispositivos de comunicación inalámbrica en las unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), así como la implementación obligatoria de sistemas de inhibición de señal; y

CONSIDERANDO:

Que la utilización de dispositivos móviles dentro de los establecimientos penitenciarios se ha convertido en una herramienta recurrente para la organización y ejecución de delitos complejos, tales como extorsiones, estafas virtuales, amenazas y la coordinación de bandas criminales desde el interior de las unidades de detención.

Que el uso de teléfonos celulares fue autorizado de manera excepcional y transitoria en el año 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, con el fin exclusivo de mitigar el aislamiento vincular. Habiendo finalizado las restricciones de movilidad y normalizado el régimen de visitas, la persistencia de esta medida resulta injustificada y constituye un riesgo para la seguridad pública.

Que el sistema penitenciario debe cumplir con su función de resocialización y custodia, y no puede bajo ninguna circunstancia permitir que las cárceles operen como centros operativos de criminalidad o "call centers" del delito.

Que la iniciativa legislativa en cuestión contempla la instalación de inhibidores de señal en un plazo de 180 días, además de reforzar los protocolos de requisa y control tecnológico, medidas esenciales para neutralizar la capacidad delictiva intramuros.

Que es imperativo armonizar la seguridad ciudadana con el respeto a los derechos humanos, asegurando que el derecho a la comunicación de las personas privadas de la libertad se garantice a través de los canales oficiales, controlados y transparentes que establece la normativa vigente.

Que este Honorable Concejo Deliberante tiene el deber de respaldar aquellas políticas públicas que busquen dar respuestas concretas a la creciente preocupación de la comunidad frente a la inseguridad.

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NECOCHEA propone el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Distrito de Necochea expresa su firme acompañamiento y solicita el pronto tratamiento del proyecto de Ley (Expte. Nº E 75/26-27) que establece la prohibición del uso de dispositivos de comunicación inalámbrica en el Servicio Penitenciario Bonaerense y la implementación de sistemas de inhibición de señal.

ARTÍCULO 2º: Destacar que la sanción de dicha norma constituye una herramienta estratégica para el fortalecimiento de la seguridad pública y la prevención del delito en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º: Remitir copia de la presente a la Honorable Cámara de Senadores y a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que tomen conocimiento del respaldo institucional de este cuerpo.

ARTÍCULO 4º: De forma.

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