La Justicia de Familia de Tandil ordenó la vacunación compulsiva de un menor de edad luego de detectar un grave incumplimiento en el calendario obligatorio de inmunización. La medida fue adoptada tras varias instancias de diálogo entre el sistema sanitario y la familia, que finalmente no lograron revertir la negativa de los padres.
El caso tomó estado público después de que el director de Salud Comunitaria, Tomás Baliña, confirmara que se trató de una intervención “excepcional”, impulsada con el objetivo de proteger la salud del niño y también la seguridad sanitaria de la comunidad.
Según informó el medio local El Eco de Tandil, la situación salió a la luz durante una consulta médica en el Hospital de Niños de Tandil. Allí, profesionales de la salud comprobaron que el paciente únicamente había recibido las vacunas correspondientes a los dos meses de vida.
Además, el menor ya había atravesado dos internaciones previas por enfermedades que, de acuerdo a los médicos, podrían haberse evitado mediante la aplicación de las dosis incluidas en el calendario nacional obligatorio.
Frente a este escenario, desde el sistema sanitario activaron los protocolos de intervención. El centro de salud de referencia convocó en reiteradas oportunidades a la familia para explicar la importancia de completar el esquema de vacunación y los riesgos derivados de no hacerlo.
Sin embargo, los intentos de mediación y concientización no prosperaron.
Ante la persistencia de la situación, el Hospital de Niños elevó el caso al Servicio Local de Protección de Derechos, lo que derivó en la intervención del Juzgado de Familia.
De acuerdo con lo expresado por Baliña, el criterio adoptado por la Justicia fue priorizar el derecho a la salud del menor por encima de la decisión de sus progenitores. En ese sentido, el fallo sostuvo que el Estado debe intervenir cuando los adultos responsables no garantizan derechos esenciales de niños, niñas y adolescentes.
La resolución judicial derivó en un operativo conjunto entre personal sanitario y efectivos de la Comisaría de la Mujer, que permitió concretar la inmunización obligatoria del menor pese a la negativa familiar.
Desde el área de Salud Comunitaria remarcaron que las vacunas no solo cumplen una función individual, sino también colectiva.
Baliña explicó que existen personas inmunosuprimidas o pacientes oncológicos que no pueden recibir determinadas dosis y dependen de la inmunidad comunitaria para evitar contagios.
“Si un compañero de escuela está atravesando un tratamiento oncológico y no puede vacunarse, su protección depende de que el resto esté inmunizado”, sostuvo el funcionario.
Aunque reconoció que se trató de una situación “incómoda” para todos los actores involucrados, consideró que el fallo podría sentar un precedente en casos donde las decisiones de adultos responsables pongan en riesgo la salud y el bienestar de menores de edad.
En Argentina, el calendario nacional de vacunación es obligatorio, gratuito y forma parte de las políticas públicas sanitarias. La normativa vigente considera a la inmunización como una estrategia esencial para prevenir enfermedades y proteger tanto a las personas vacunadas como al conjunto de la población.
Por ese motivo, en situaciones excepcionales donde exista riesgo para la salud de un menor, la Justicia puede intervenir para garantizar el cumplimiento de ese derecho fundamental.