En una resolución sin precedentes en Argentina, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba reconoció oficialmente la relación causal entre la aplicación de la vacuna Sputnik V y la muerte de una joven de 24 años que sufrió un cuadro de trombosis con trombocitopenia, una reacción adversa severa asociada a algunas vacunas de vector adenoviral contra el Covid-19.
El fallo ordena al Estado nacional avanzar con la indemnización prevista en la Ley 27.573, normativa que creó el Fondo de Reparación Covid-19 para personas afectadas por efectos adversos vinculados a las vacunas aplicadas durante la pandemia.
La sentencia le da al Estado un plazo de 30 días para finalizar el procedimiento administrativo correspondiente y concretar la reparación económica a la familia de la víctima.
Melín Agustina Sartori tenía 24 años, estudiaba Historia y realizaba tareas solidarias en espacios de asistencia social en Córdoba. Según relató su madre, Virginia Ruiz —médica de profesión—, la joven gozaba de buen estado de salud y decidió vacunarse “para no representar un riesgo para las personas a las que ayudaba”.
El 15 de julio de 2021 recibió la primera dosis de Sputnik V en el Orfeo Superdomo de la capital cordobesa.
Seis días más tarde comenzó con fuertes dolores de cabeza y episodios de vómitos. El cuadro se agravó rápidamente y derivó en una internación de urgencia. Los estudios confirmaron que padecía síndrome de trombosis con trombocitopenia (STT), también conocido como VITT, una patología poco frecuente asociada en algunos casos a vacunas de vector adenoviral.
Finalmente, la joven falleció el 29 de julio de 2021, apenas dos semanas después de recibir la dosis.
Tras la muerte de Melín, su madre inició un reclamo ante el Fondo de Reparación Covid-19. Sin embargo, en una primera instancia, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo rechazó el pedido.
La decisión se basó en una evaluación realizada en agosto de 2021 por la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (Conaseva), que había clasificado el caso como “Indeterminado B1”, argumentando que en ese momento no existía evidencia científica suficiente para establecer el vínculo causal entre la vacuna y el cuadro clínico.
No obstante, el tribunal federal sostuvo que aquella evaluación respondía al conocimiento científico disponible durante los primeros meses de la campaña de vacunación y recordó que el propio sistema sanitario contemplaba revisiones posteriores frente a nuevos estudios y evidencia médica.
El punto clave llegó en 2024, cuando la propia Conaseva revisó nuevamente el expediente y modificó la clasificación del evento adverso.
En esa nueva evaluación, el organismo concluyó que existía “evidencia de causalidad con la vacuna”, reclasificando oficialmente el caso como “Relacionado A1”.
Para la Cámara Federal, esa modificación técnica fue determinante.
“La discusión sobre el nexo causal, lejos de persistir, se encuentra técnicamente despejada”, sostuvo en su voto la jueza Liliana Navarro.
El fallo reconstruye detalladamente el cuadro clínico que sufrió la joven y analiza informes elaborados por especialistas en hematología, farmacovigilancia y bioética.
Entre las pruebas consideradas fundamentales aparece la detección de anticuerpos IgG anti factor plaquetario 4, compatibles con el síndrome VITT inducido por vacunas.
Además, los estudios descartaron que la paciente hubiera tenido contacto previo con heparina, uno de los factores alternativos que podrían provocar un cuadro similar.
Uno de los testimonios médicos más contundentes fue el de la hematóloga Ana Romina Montivero, quien aseguró que la ausencia total de heparina permitía concluir “sin duda alguna” que la reacción había sido provocada por la vacuna.
La Cámara también cuestionó con dureza el criterio adoptado inicialmente por la administración pública al rechazar la compensación económica.
Según la resolución, la Ley 27.573 no exige una “certeza absoluta” para reconocer un efecto adverso, sino que basta con acreditar el daño y demostrar el vínculo causal mediante la denominada “preponderancia de la evidencia”.
En ese sentido, los jueces señalaron que el rechazo administrativo se apoyó en argumentos “meramente dogmáticos” y que omitió valorar adecuadamente la documentación médica aportada por la familia.
La resolución judicial marca un antecedente inédito en el país respecto de los reclamos vinculados a efectos adversos de vacunas contra el Covid-19.
Si bien el fallo no cuestiona las campañas de vacunación ni la utilidad sanitaria de las vacunas durante la pandemia, sí establece que el Estado debe responder cuando existen daños comprobados científicamente derivados de su aplicación.
El caso podría convertirse en una referencia para futuros reclamos judiciales relacionados con eventos adversos graves vinculados a vacunas administradas durante la emergencia sanitaria.