El Gobierno nacional confirmó la declaración de emergencia agropecuaria para sectores rurales de Necochea y la totalidad del partido de 9 de Julio, afectados por las inundaciones. La medida estará vigente hasta el 31 de octubre de 2026 y permitirá a los productores acceder a beneficios impositivos para afrontar las pérdidas ocasionadas por el exceso de agua.
La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 1850/26 del Ministerio de Economía, que ratificó el reconocimiento de la situación de emergencia en ambos distritos bonaerenses, donde las intensas lluvias registradas durante los primeros meses del año provocaron anegamientos en extensas superficies productivas.
En el partido de Necochea, la declaración comprende las circunscripciones II, III, IV y XII. En tanto, en el distrito de 9 de Julio, el beneficio alcanza a la totalidad del territorio.
El período de vigencia establecido se extiende desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2026. Para acceder a los beneficios contemplados en la normativa, los productores deberán presentar la documentación necesaria para acreditar que sus establecimientos agropecuarios se encuentran dentro de las zonas afectadas.
A su vez, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires deberá enviar a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores alcanzados y los correspondientes certificados que acrediten su situación.
El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, ya había firmado a fines de agosto el decreto provincial que declaró la emergencia agropecuaria en Necochea y 9 de Julio.
La ratificación nacional habilita a los productores afectados a solicitar distintas medidas de alivio fiscal, que se suman a las implementadas por la Provincia y a las que puedan disponer los municipios.
Entre los principales beneficios previstos se encuentran:
- Diferimiento de impuestos: permite postergar vencimientos de declaraciones juradas y anticipos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y el Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa, cuando correspondan al período de emergencia.
- Beneficios para monotributistas: contempla el diferimiento de obligaciones vencidas del impuesto integrado del Monotributo, además de posibles exenciones del 50% o del 75% de su componente impositivo mensual, según las condiciones establecidas.
- Suspensión de ejecuciones fiscales: se prevé frenar el inicio de juicios de ejecución fiscal por impuestos adeudados hasta el período posterior a la finalización de la emergencia o el desastre agropecuario.
- Deducciones por venta forzosa de ganado: los productores podrán deducir el 100% de los beneficios derivados de ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias.
- Exención de retenciones: quienes hayan sido declarados en emergencia o desastre agropecuario bajo la Ley 26.509 podrán quedar eximidos de determinadas retenciones del Impuesto a las Ganancias aplicadas sobre pagos por la venta de bienes contemplados en la normativa vigente.
Los productores de Necochea incluidos en la declaración deberán acreditar que sus explotaciones están ubicadas dentro de las circunscripciones alcanzadas y completar los trámites correspondientes ante los organismos competentes.
Para acceder a los beneficios fiscales nacionales, también deberán realizar las gestiones requeridas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La medida busca brindar un alivio económico al sector agropecuario afectado por las inundaciones, mediante la postergación de obligaciones tributarias y la aplicación de tratamientos impositivos especiales mientras permanezca vigente la emergencia.