La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires estableció cómo se aplicará el beneficio fiscal para las empresas de transporte público urbano y suburbano. El trámite no podrá realizarse de manera directa ante el organismo: dependerá de la información que envíe el Ministerio de Transporte.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamentó el procedimiento para otorgar la exención del Impuesto a los Automotores correspondiente al período 2026 a las empresas prestatarias del servicio regular de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial.
La medida alcanza a las compañías que brindan servicios de colectivos urbanos y suburbanos y establece los mecanismos administrativos necesarios para acceder al beneficio previsto en el artículo 183 de la Ley Impositiva 2026.
De acuerdo con la resolución normativa publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Transporte bonaerense deberá remitir mensualmente a ARBA un listado de las empresas y los vehículos que podrán acceder a la exención.
La información tendrá que incluir tres datos fundamentales:
El dominio o patente de cada colectivo afectado al servicio público.
El CUIT de las empresas prestatarias que sean titulares o adquirentes de los vehículos.
La fecha en la que cada unidad fue incorporada a la prestación del servicio.
El intercambio de información se realizará mediante el sistema habilitado en el sitio oficial de ARBA.
Una vez recibidos los registros, el organismo recaudador evaluará la documentación y determinará, mediante los correspondientes actos administrativos, si corresponde reconocer o rechazar la exención impositiva.
La reglamentación también contempla los casos en los que exista más de un responsable del pago del Impuesto Automotor sobre un mismo vehículo.
En esas situaciones, el beneficio no se extenderá automáticamente a todos los obligados. La exención alcanzará únicamente a quienes reúnan las condiciones establecidas en la Ley Impositiva 2026 y se aplicará en la proporción que corresponda a cada uno.
La resolución establece criterios específicos para determinar el inicio de la exención.
Cuando un colectivo haya sido incorporado al servicio público antes del 1° de enero de 2026, el beneficio se reconocerá desde el comienzo de ese año.
Además, cualquier cambio posterior en la afectación de los vehículos deberá ser informado por el Ministerio de Transporte a ARBA. Esto permitirá actualizar los registros y establecer si corresponde mantener la exención o disponer su finalización.
Uno de los aspectos centrales de la nueva reglamentación es el mecanismo de acceso al beneficio.
Las empresas de transporte no podrán iniciar por su cuenta una solicitud de exención ante ARBA. El procedimiento se realizará exclusivamente a partir de los datos que suministre mensualmente el Ministerio de Transporte de la provincia de Buenos Aires.
De esta manera, el reconocimiento del beneficio fiscal quedará sujeto al intercambio de información entre ambos organismos y a la posterior evaluación de ARBA.
La disposición establece así el circuito administrativo para aplicar durante 2026 la exención del Impuesto Automotor destinada a las empresas que prestan servicios regulares de transporte público urbano y suburbano en territorio bonaerense.