CUARENTENA ADMINISTRADA

La municipalidad habilitó el desarrollo de nuevas actividades en Necochea

jueves, 28 de mayo de 2020 · 12:22

Con el correr de los días se viene habilitando nuevas actividades laborales en el distrito de Necochea en el marco de la pandemia de coronavirus y el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Este martes, el intendente Arturo Rojas, el secretario de Gobierno Jorge Martínez y la secretaria de Salud Ruth Kalle firmaron un decreto por el cual se autorizó a los maestros mayores de obra, técnicos matriculados en todas sus ramas, ortopedias, terapistas ocupacionales, fonoaudiólogos, psicopedagogas y musicoterapeuta a desarrollar sus trabajos.

En el artículo Nº1 se modifica el primer artículo del Decreto N` 886/2020 y señala que “quedará redactado de la siguiente forma, ‘Habilítese el inicio del desarrollo de las siguientes profesiones C017.01,38, Abogados, Escribanos, Psicólogos, Arquitectos, Agrimensores; Kinesiólogos, Ingenieros en todas sus ramas y especializaciones, nutricionistas, productores de seguros, Martilleros, ortopedias, maestros mayores de obra, técnicos matriculados en todas sus ramas y especializaciones, terapistas ocupacionales, fonoaudiólogos, psicopedagogas y musicoterapeuta”.

En el siguiente artículo se modifica “el artículo 1 del Decreto N° 886/2020 el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Habilítese el inicio del desarrollo de los siguientes colegios de profesionales: Contadores (ciencias económicas); Abogados; Escribanos; Psicólogos; Arquitectos; Agrimensores; kinesiólogos, Nutricionistas, Farmacéuticos, Magistrados y Funcionarios Judiciales, Martilleros, maestros mayores de obra y técnicos matriculados, en todas sus ramas y especializaciones. Los colegios de profesionales indicados precedentemente deberán dar cumplimiento a la Resolución N° 135,020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires”.

Por su parte, el artículo Nº3, señala “que  los negocios jurídicos en los cuales los notarios deban intervenir realizando escrituras públicas con la intervención de varias personas, se autoriza a los escribanos públicos a ingresar en sus escríbanlas a más de dos (2) personas, solo y únicamente para la realización del acto escriturario correspondiente. En dicho acto escriturario deberá garantizarse el distanciamiento social compatibilizando la aplicación del protocolo anexo II, el cual forma parte integrante del Decreto N° 886/2020.

Asimismo, en el acto escriturario, sin excepción, todos los intervinientes en el mismo deberán usar obligatoriamente tapabocas, barbijo o elemento similar que cubra boca y nariz”.

 

 

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